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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 050
 
  Dictamen : 050 del 16/03/2023   
 
Resumen

PGR-C-050-2023


 


MUNICIPALIDAD DE PALMARES. EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL. FUNCIONARIOS MUNICIPALES. JORNADA LABORAL ORDINARIA. JORNADA LABORAL EXTRAORDINARIA. ILEGALIDAD DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA PERMANENTE. PAGO DE HORAS EXTRA. VARIACIÓN DE HORARIO. IUS VARIANDI. ALCALDE SUPERIOR JERÁRQUICO ADMINISTRATIVO. REGULACIONES ADMINISTRATIVAS. VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS.  SECRETARIO MUNICIPAL. CONCEJO MUNICIPAL. AUDITOR INTERNO. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.


 


La alcaldesa de la Municipalidad de Palmares no realizó las siguientes consultas concretas:


 


“1. Es legal una “una autorización (implícita y permanente) para trabajar jornada adicional”, por parte de un Concejo Municipal y/o una Alcaldía Municipal, cuando median razones ordinarias y continuas (sesiones ordinarias), después de la jornada ordinaria (8 horas ordinarias)? ¿Éste posible acto violentaría o transgrediría el principio de legalidad? 


2. Es legal el pago de horas extraordinarias por trabajos ordinarios propios de la función. 


3. ¿Quién es el superior jerárquico administrativo para dictar las órdenes, directrices, permisos, licencias, vacaciones y teletrabajo de la secretaria del Concejo Municipal? 


4. A que órgano municipal le compete realizar la evaluación de desempeño de la Secretaria Municipal. 


5. Cuál es el órgano administrativo competente para dictar las directrices, permisos, licencias, vacaciones y evaluación de desempeño de la Auditoría Municipal”. 


 


Esta Procuraduría, en su dictamen PGR-C-050-2023 del 16 de marzo del 2023, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya, y por Mariela Villavicencio Suárez, abogada de Procuraduría, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- A un servidor municipal se le puede solicitar que realice trabajos fuera de su jornada ordinaria siempre que se trate de una situación de carácter excepcional, que sea ocasional, discontinúa y especial, pues la jornada extraordinaria habitual y permanente es prohibida. 


 


2.- Sobre la validez del pago de horas extra a un servidor por trabajos ordinarios propios de su función, debemos indicar que, si el servidor necesariamente debe ejecutar su trabajo fuera de su jornada ordinaria por una decisión que no le es atribuible, su patrono está obligado a cancelar el trabajo ejecutado fuera de esa jornada, a efecto de no incurrir en un enriquecimiento sin causa.  Si el patrono pretende evitar el pago de jornada extraordinaria, debe adecuar el horario de sus servidores a efecto de que se ajuste a las necesidades del servicio.


 


3.- El alcalde es el superior jerárquico administrativo del secretario del Concejo municipal, por lo que le corresponde dictar las directrices administrativas, instrucciones y circulares que le son aplicables a ese funcionario, así como también resolver lo relativo a las vacaciones, permisos y licencias que requiera, para lo cual debe coordinar con el Concejo Municipal, pues las labores de dicho servidor están directamente relacionadas con el funcionamiento del Concejo.


 


4.- El Concejo municipal es el encargado de realizar la evaluación de desempeño de su secretario.


 


            5.- El Concejo Municipal de Palmares (en caso de no existir delegación de esas competencias), es el órgano legitimado para dictar las directrices, otorgar permisos, conceder licencias y aprobar las vacaciones del auditor y del subauditor de la municipalidad. Además, dicho órgano es el encargado de efectuar la evaluación del desempeño de esos funcionarios. En el caso de los demás servidores de la auditoría, les resultan aplicables las regulaciones administrativas emitidas por el alcalde para el resto del personal.