Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 062 del 30/03/2023 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 062
 
  Dictamen : 062 del 30/03/2023   
 
Resumen

PGR-C-062-2023


 


SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. ACCESO A INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE. LEY DEL RÉGIMEN PRIVADO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS. INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA CCSS.


 


La superintendente de pensiones nos formuló varias preguntas relacionadas con la posibilidad de que la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) tenga acceso a información de interés público sobre el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (RIVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y sobre la interpretación del artículo 37, inciso c), de la Ley de Régimen Privado de Pensiones Complementarias, n.° 7523 de 7 de julio de 1995.


 


Las consultas concretas que se nos formularon:


 


“1. ¿Se encuentra sometida la Caja Costarricense del Seguro Social, en su condición de administradora del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (RIVM), al deber de transparencia y rendición de cuentas establecido en la Constitución Política y, en consecuencia, debe suministrar toda la información de interés público relativa a ese Régimen que los administrados y que otras dependencias del Estado le requieran para el ejercicio de sus competencias?                     


2. ¿De conformidad con esos principios constitucionales (artículos 24 y 30 de la Constitución Política) así como de los artículos 37 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, N° 7523, y 39 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, N° 17, tiene la Caja Costarricense del Seguro Social, en su condición de administradora del RIVM, la obligación de suministrar a la Superintendencia de Pensiones toda la información de interés público relativa a ese Régimen que este órgano le requiera para el ejercicio de sus competencias?                                                                            


3. ¿Puede el inciso c) del artículo 37 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, N° 7523, ser interpretado en su contexto y finalidad, de tal forma que la Superintendencia de Pensiones pueda tener acceso a toda la información relativa al RIVM que sea necesaria para cumplir con las obligaciones que con respecto a ese Régimen le asigna la ley?”.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen PGR-C-062-2023, del 30 de marzo del 2023, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- La CCSS, en su condición de administradora del RIVM, está sujeta, como cualquier otra institución pública, a los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas, lo que la obliga a suministrar toda la información de interés público del RIVM que requiera cualquier persona, pública o privada, salvo que exista alguna disposición que restrinja el acceso a esos datos.


 


2.- La CCSS se encuentra en la obligación de suministrar a la SUPEN toda la información de interés público que ese órgano de fiscalización requiera para el ejercicio efectivo de las competencias que le han sido conferidas, con las salvedades ya apuntadas.


 


3.- El artículo 37, inciso c), de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias otorga a la SUPEN un acceso privilegiado a la información del RIVM en poder de la CCSS.  Ese acceso es privilegiado porque la SUPEN está en posibilidad de establecer el contenido, la forma y la periodicidad con que la CCSS le debe suministrar esa información; sin embargo, el acceso privilegiado no aplica con respecto a toda la información, sino solamente en relación con la información financiera del RIVM.