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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 067
 
  Dictamen : 067 del 31/03/2023   
 
Resumen

PGR-C-067-2023


 


Municipalidad de Cartago. Consultante Concejo Municipal. Sobre la figura del Contador municipal. artículos 13 inciso f), 52, 133 y 161 del Código Municipal. Se reafirma jurisprudencia administrativa, en el sentido de que el cargo de contador municipal depende del Concejo Municipal; y, en esa condición, dicho órgano colegiado es el competente para designarlo, removerlo y ejercer sobre él la potestad disciplinaria. Por su parte, en su carácter de administrador general de la Municipalidad, el Alcalde es el competente para autorizar los permisos, vacaciones y demás aspectos administrativos de los funcionarios municipales, incluyendo al contador”.


 


Por medio del oficio n° SGC-MEM-417-2022, de fecha 20 de abril del 2022, suscrito por la señora Guisella Zúñiga Hernández, secretaria general del Concejo Municipal de Cartago, se nos adjunta el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cartago en su “ARTÍCULO 2°. -INFORME SOLICITUD DE CRITERIO ARTÍCULO 13 ACTA 146-2022, SOBRE NOMBRAMIENTO DEL CONTADOR MUNICIPAL Y CONSULTA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA” y a la vez se solicita nuestro criterio respecto a la siguiente interrogante:


 


“¿Quién nombra, remueve, fiscaliza y aplica el régimen disciplinario al Contador Municipal: ¿el Concejo o la Alcaldía?”


 


Con la aprobación de la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta de la República, se emitió el dictamen PGR-C-067-2023 del 31 de marzo del 2023, por parte de la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora adjunta, Dirección de la Función Pública, en que se concluyó:


 


“En atención a lo consultado y conforme a una consistente línea jurisprudencial administrativa, por demás vinculante (arts. 2 y 3 inciso b) de la Ley Nº 6815), esta Procuraduría General concluye y reafirma que:


 


El cargo de contador depende del Concejo Municipal; y, en esa condición, dicho órgano colegiado es el competente para designarlo, removerlo y ejercer sobre él la potestad disciplinaria.


 


En su carácter de administrador general de la Municipalidad, el Alcalde es el competente para autorizar los permisos, vacaciones y demás aspectos administrativos de los funcionarios municipales, incluyendo al contador”.