Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 070 del 11/04/2023 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 070
 
  Dictamen : 070 del 11/04/2023   
 
Resumen

PGR-C-070-2023


 


INTA. FUNCIONES. DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES PARA EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS. DIFERENCIA ENTRE CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. ACTIVIDAD ORDINARIA DE LA ADMINISTRACIÓN. DEFINICIÓN.


 


La auditora del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) nos plantea las siguientes interrogantes:


 


1.-     Que de conformidad con la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria N° 8149 y su artículo 6, el INTA puede realizar la suscripción de convenios con universidades públicas, privadas e institutos de investigación, a nivel nacional o internacional, con el fin de mejorar la producción agropecuaria.


 


2.-     Que de conformidad con incisos f) y e) del artículo N°14 de la Ley N°8149 son atribuciones del Director Ejecutivo las siguientes: fomentar una la coordinación entre las organizaciones de productores, universidades públicas o privadas, instituciones gubernamentales y no gubernamentales para el logro de los objetivos comunes y gestionar recursos extra presupuestarios para fortalecer los programas, planes y proyectos de investigación, capacitación y extensión y transferencia de tecnología de interés nacional, regional o local.


 


3.-     Que de conformidad con los incisos g) y f) del artículo N°28 del Reglamento a la Ley N°8149 son atribuciones y deberes del Director Ejecutivo, las siguientes: fomentar la coordinación entre las organizaciones de productores, empresas privadas del Sector, instituciones internacionales públicas y privadas, universidades públicas y privadas, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, para el logro de los objetivos comunes y gestionar recursos para fortalecer los planes, programas y proyectos de investigación, capacitación y transferencia de tecnología de interés internacional, nacional, regional o local, mismos que deberán ser incorporados en los respectivos presupuestos.


 


4.-     Tomando en consideración el ordenamiento jurídico anterior y la voluntad del legislador , ¿puede el INTA suscribir convenios de cooperación (cuyo fin sea realizar investigación, innovación y desarrollo tecnológico en el ámbito agropecuario para obtener productos que beneficiarían al pequeño y mediano productor) con entes privados como son: sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, entes no gubernamentales y asociaciones, cuyo giro de negocio es la comercialización en los ámbitos de agricultura, industria, ganadería o servicios agropecuarios?


 


5.-     ¿Estaría obligado el INTA a realizar procesos de contratación administrativa para entablar relaciones de cooperación con entes privados, con el fin de desarrollar procesos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico en el ámbito agropecuario cuyo producto obtenido iría al pequeño y mediano productor, o bien al tratarse de un tema que forma parte de la actividad ordinaria del INTA según Ley N°8149, la institución estaría exenta a realizar los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y por tanto podría realizar convenios de cooperación con entes privados que no se encuentran contemplados en el artículo N°6 de su Ley de creación?


 


Mediante nuestro dictamen PGR-C-070-2023 del 11 de abril del 2023 suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, evacuamos la consulta de mérito, arribando a las siguientes conclusiones:


 


1.-        El INTA está legalmente habilitado para suscribir convenios de cooperación con entes o sujetos privados con el fin de realizar proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico en el ámbito agropecuario. Esto con el fin de obtener productos que beneficiarían al pequeño y mediano productor.


 


2.-        Las disposiciones legales en materia de contratación administrativa rigen los procesos de aprovisionamiento de bienes y servicios que la Administración necesita adquirir ordinariamente para el desarrollo de sus actividades institucionales.


 


3.-        Resulta indispensable hacer la correcta diferenciación entre un verdadero convenio de cooperación –que podría llegar a suscribirse con un sujeto privado– y un contrato administrativo, toda vez que los requisitos, condiciones y procedimientos son distintos entre uno y otro. Si se trata de una relación contractual para la prestación de un servicio, habrían de seguirse los procedimientos contemplados en la actual Ley General de Contratación Pública.  En cambio, tratándose de un convenio sin fines de lucro que se suscriba con el ánimo de beneficiar al INTA para alcanzar el fin público perseguido, ello puede hacerse de forma directa.


 


4.-        En ese sentido, es importante llamar la atención sobre el hecho de que un convenio no podría utilizarse para evadir un proceso de contratación administrativa, en caso de que no se trate de un verdadero acuerdo de cooperación, sino de la contratación ordinaria de un servicio bajo condiciones normales de mercado.


 


5.-        La actividad ordinaria es uno de los supuestos de excepción al régimen ordinario de contratación. No obstante, el objeto de un contrato que no requiere seguir los procedimientos de contratación administrativa por tratarse de actividad ordinaria de la Administración debe estar referido a la relación contractual de la entidad con los usuarios finales de los servicios para cuya prestación fue creada.


 


6.-        El desarrollo de proyectos de investigación constituye un medio para innovar y desarrollar tecnología que luego será puesta al servicio del pequeño y mediano productor agropecuario, siendo estos últimos los destinatarios finales de los servicios del INTA.


 


7.-        En consecuencia, las contrataciones comunes de carácter oneroso que se hagan con un sujeto privado para que desarrolle proyectos de investigación no pueden enmarcarse dentro del concepto de actividad ordinaria, de tal suerte que deben hacerse por medio de los procedimientos usuales de contratación administrativa.