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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 074
 
  Dictamen : 074 del 14/04/2023   
 
Resumen

PGR-C-074-2023


 


ARTÍCULO 173 LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. NULIDAD EVIDENTE Y MANIFIESTA.  IMPOSIBILIDAD DE EMITIR DICTAMEN FAVORABLE. IMPRECISIÓN SOBRE TIPO DE PROCEDIMIENTO, OBJETO, FINES E INADECUADA INTIMACIÓN DE CARGOS.


 


El señor Franz Tattenbach Capra, en su calidad de Ministro de Ambiente y Energía, solicita dictamen de esta Procuraduría sobre nulidad absoluta, evidente y manifiesta del permiso de aprovechamiento forestal no. AT-AT01-PAF-PP-039-2022.


 


Esta Procuraduría, en dictamen N° PGR-C-074-2023 del 14 de abril de 2023, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez concluye que:


 


1.    En el presente caso, en el oficio no. DM-718-2022 de 8 de noviembre de 2022, el Ministro de Ambiente designó al órgano director para tramitar un procedimiento administrativo ordinario administrativo. Pese a que se dispuso que el fin del procedimiento era determinar la existencia de vicios de nulidad en el permiso de aprovechamiento forestal otorgado, no precisó el tipo de procedimiento a seguir ni cuáles eran los posibles vicios atribuidos al acto administrativo.


 


2.    En la resolución no. OD-01-2022 de las 14 horas 15 minutos de 13 de diciembre de 2022 el órgano director dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, sin embargo, en esa resolución no se determinó el tipo de procedimiento que se estaba iniciando, su finalidad, los posibles vicios de nulidad del acto, las normas que se estiman violentadas ni las posibles consecuencias del procedimiento.


 


3.    En el acto inicial del procedimiento de este asunto, la intimación de cargos se limitó a la cita y transcripción de oficios que constan en el expediente, lo cual, obstaculiza el derecho de defensa del administrado.


 


4.    El acto inicial del procedimiento al indicar cuál es su fundamento jurídico, hace referencia a normas que no tienen relación con el objeto del proceso, pues parecen corresponder al fundamento jurídico de un procedimiento disciplinario.


 


5.    Resulta recomendable valorar si la ubicación de la sede del órgano director designado para atender el procedimiento, puede limitar el acceso al expediente administrativo, y, en ese caso, adoptar las medidas que se estimen pertinentes para garantizar un acceso real y efectivo. 


 


6.    No existe justificación alguna para que en la resolución inicial del procedimiento se disponga que no es posible señalar como medio para recibir notificaciones un correo electrónico. Ello, además de resultar contrario a la disposición expuesta, podría implicar una violación al derecho de defensa del administrado.


 


7.    El expediente que se remite no está certificado.


 


8.    Con base en todo lo expuesto en este dictamen, no es posible emitir el criterio de fondo requerido, y, por tanto, corresponde a la administración analizar el acto concreto que pretende dejar sin efecto, la naturaleza de los posibles vicios de nulidad y, a partir de ahí, determinar el procedimiento que debe aplicarse.