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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 056
 
  Dictamen : 056 del 22/03/2023   
 
Resumen

PGR-C-056-2023


 


IFAM. MUNICIPALIDADES. PRÉSTAMOS PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. COMPRA DE DEUDAS BANCARIAS POR PARTE DEL IFAM. PODER DE REGLAMENTACIÓN.


 


El señor Mike Osejo Villegas, Director Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal solicita que nos refiramos a lo siguiente:


 


¿Puede una institución autónoma que presta un servicio de financiamiento exclusivamente a entes públicos, otorgar un crédito a éstos, para la compra de la deuda de otras instituciones públicas o privada financieras, otorgando mejores condiciones crediticias con fondos propios, o como banca de segundo piso, al haber conseguido igualmente financiamiento, bajo condiciones muy favorable, que permite


invertir esos fondos sin dejar de percibir un rendimiento para la capitalización y recuperación de esos créditos.?


 


Mediante dictamen PGR-C-056-2023 del 22 de marzo del 2023, suscrito por la Procuradora Silvia Patiño Cruz, se concluyó lo siguiente:


 


a)    La función consultiva regulada en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, nos permite pronunciarnos únicamente sobre el ámbito competencial del jerarca consultante. Ergo, nuestro pronunciamiento debe limitarse a la interpretación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N.° 4716 del 9 de febrero de 1971, Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM;


 


b)   En dicho artículo, el legislador autorizó al IFAM a conceder préstamos a las municipalidades, los cuales pueden ser a corto, mediano y largo plazo, con la única condición de que estén destinados a financiar proyectos de obras y servicios municipales;


 


c)    Haciendo una interpretación conforme al interés público, en los términos señalados en el artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública, el IFAM está autorizado para comprar créditos bancarios suscritos por las municipalidades, siempre que exista una relación de causalidad entre dicho crédito y un proyecto de obra o servicio municipal;


 


d)   Asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4716, se desprende la autorización a la Junta Directiva del IFAM para reglamentar lo relativo a las solicitudes de crédito que se presenten, con lo cual, la norma reglamentaria podría desarrollar los supuestos de compra de créditos bancarios suscritos por las municipalidades, siempre que la regulación sea acorde con lo dispuesto en el inciso a) del numeral 5, es decir, que dichos créditos hayan estado destinados a proyectos de obras y servicios municipales.