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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 079
 
  Dictamen : 079 del 21/04/2023   
 
Resumen

PGR-C-079-2023


 


Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. notarios consulares. pago del Seguro de Responsabilidad Civil para Profesionales en Notariado. Obligación de los notarios consulares. artículos 9 y 14 del Código Notarial, 40, 42, 45, 103, 104 y del 106 al 113 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.


 


Por oficio número DM-DJO-0720-2022, de fecha 04 de marzo del 2022, suscrito por el señor Rodolfo Solano Quirós, entonces Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se solicitó nuestro criterio sobre lo siguiente:


 


“¿El pago del seguro de responsabilidad civil en el caso de los notarios consulares del Servicio Exterior de la República, contemplado en el artículo 9 del Código Notarial, Ley No. 7764 y sus reformas, y de cumplimiento obligatorio para el ejercicio de la función notarial consular al tenor de lo establecido en el artículo 42 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado, constituye una obligación personal de los funcionarios públicos acreditados como notarios consulares, o por el contrario, dicho pago constituye una obligación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por tratarse del ejercicio de una función estatal delegada en los cónsules acreditados como notarios consulares por parte del Poder Ejecutivo?”


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, se emitió el dictamen PGR-C-079-2023 del 21 de abril del 2023, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora adjunta, mediante el cual se concluyó:


 


“En atención a lo estipulado en los artículos 9 y 14 del Código Notarial, así como en los numerales 40, 42, 45, 103, 104 y del 106 al 113 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado, el pago del seguro de responsabilidad civil en consulta, constituye una obligación de los notarios consulares.


 


Lo anterior, resulta concordante con lo acordado por el Consejo Superior Notarial, en el acuerdo 22, tomado en sesión ordinaria n° 4, y que nos fue comunicado a través del oficio DNN-CSN-OF-036-2023. Acuerdo que dispuso: “ACUERDO 22. Manifestar a la Procuraduría General, que, a criterio de este Consejo y de acuerdo con el artículo 14 párrafo segundo del Código Notarial, al notario consular le corresponde atender todas las disposiciones que asumen los notarios públicos, por lo que de conformidad con el artículo 9 inciso d) ídem, le corresponde a dicho notario reportar ante la Dirección Nacional de Notariado, el pago anual de esta póliza, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periodo del año anterior. ACUERDO UNÁNIME DECLARADO FIRME”.”