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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 088
 
  Dictamen : 088 del 27/04/2023   
 
Resumen

PGR-C-088-2023


 


CONVENIO DE PASANTÍA ENTRE UNA UNIVERSIDAD PRIVADA EXTRANJERA Y UNA UNIVERSIDAD PRIVADA NACIONAL PARA QUE SUS PASANTES PUEDAN REALIZAR LA PRÁCTICA EN UNA CLÍNICA PRIVADA.


 


El presidente de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica mediante su oficio sin número de 1° de marzo de 2023, requieren nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:


 


“i. ¿Si se realizara un convenio de pasantía entre una universidad privada extranjera y una universidad privada nacional, puede un miembro del Colegio firmar un contrato con la universidad privada nacional, para que sus pasantes puedan realizar la práctica en una clínica privada?


ii. ¿Lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley Orgánica representa una prohibición para que los estudiantes extranjeros que estudian la carrera de quiropráctica, pueden realizar pasantías en Costa Rica?


iii. Es jurídicamente factible, que los estudiantes de una universidad extranjera que imparte la carrera de quiropráctica puedan realizar pasantías en una universidad pública o privada costarricense, que imparta dicha carrera.”


 


La Procuraduría en dictamen PGR-C-088-2023 de 27 de abril de 2023 concluyó que:


 


Con base en los precedentes expuestos, ni la Ley Orgánica del Colegio, ni el artículo 15 de su Reglamento, impiden la realización de convenios para el desarrollo de pasantías o prácticas de estudiantes nacionales o extranjeros en el país, pues ello no implica un ejercicio ilegal de la profesión. Los pasantes o practicantes se encuentran supervisados y bajo el control de profesionales que asumen la responsabilidad de esa fase del proceso formativo y, técnicamente, no se trata de un ejercicio profesional en sentido estricto, sino de una práctica para acceder a un grado profesional.


 


  De tal forma, en caso de que exista un convenio de pasantía entre una universidad privada extranjera y una universidad privada nacional, existe la posibilidad de que la pasantía se desarrolle en una clínica privada, siempre bajo la responsabilidad de un profesional colegiado y bajo los requisitos y condiciones de operación propios de esos establecimientos, que, además, se encuentran bajo fiscalización. (Véanse, al respecto, los dictámenes nos. C-25-2008 de 29 de enero de 2008 y C-053-2012 de 6 de marzo de 2012).