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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 089
 
  Dictamen : 089 del 05/05/2023   
 
Resumen

PGR-C-089-2023.


 


REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. LA CONSULTA DEBE SER FORMULADA POR EL JERARCA ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN. LA CONSULTA DEBE SER DE ÍNDOLE JURÍDICA. NON SON ATENDIBLES ASUNTOS DE REVISIÓN DE LA LEGALIDAD U OPORTUNIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS CONCRETOS. NO SE ADJUNTA CRITERIO LEGAL.


 


La Municipalidad del Cantón Central de Limón mediante oficio número UTE-AML-160-2023 de 2 de mayo de 2023, requiere nuestro criterio en cuanto a la posibilidad de autorizar una actividad comercial que no es acorde con los usos permitidos por el plan regulador y si es posible regularizar las actividades que se están desarrollando en una zona en la cual no están permitidas. Para ello, indica cuál es el número de plano catastrado que se requiere revisar y se enlistan los nombres de patentados que se encuentran desarrollando una actividad no permitida por el plan regulador.


 


La Procuraduría en dictamen PGR-C-089-2023 de 05 de mayo de 2023 declaró inadmisible la consulta porque:


 


La Procuraduría, al ser un órgano asesor, meramente consultivo, únicamente puede atender consultas que versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestionen casos concretos ni se pretenda la revisión de la legalidad u oportunidad de actos administrativos concretos, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y ejercer una función de control de legalidad que no nos corresponde, desconociendo así nuestra competencia consultiva.


 


La consulta implica la revisión de una situación concreta que no nos corresponde analizar, pues no es función de la Procuraduría resolver solicitudes o gestiones planteadas ante la administración activa. Si para la solución de ese asunto o de cualquier otro, la administración tiene dudas en cuanto a la normativa aplicable o su interpretación, debe plantearlo así, como una duda jurídica general y abstracta, sin exponer el asunto que se pretende resolver.


 


Se incumple el tercer requisito apuntado, debe señalarse que dado el carácter vinculante que el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica les confiere a los dictámenes, es lógico que la misma ley haya limitado la posibilidad de solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca correspondiente, ya que éste se encuentra en una mejor posición de valorar la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio jurídico vinculante a este órgano asesor.