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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 090
 
  Dictamen : 090 del 08/05/2023   
 
Resumen

PGR-C-090-2023


 


CONSULTA Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA). contratos a plazo fijo o determinado. casos de funcionarias embarazadas disfrutando de una licencia remunerada por maternidad cuyos nombramientos no existe posibilidad jurídica para ampliar su contratación. ARTÍCULOS 26, 94, 94 BIS Y 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO.


 


Por oficio PRES-03-22 del 14 de marzo del 2022, el anterior presidente del Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), señor Marlon Antonio Monge Castro, presentó la siguiente consulta:


 


Al cumplir el plazo de finalización del nombramiento de una servidora embarazada y encontrarse en período de licencia de maternidad ¿debe la administración mantener la relación laboral hasta cumplir con el período de la licencia de maternidad por la obligatoriedad que establece el artículo 95 del Código de Trabajo y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 94 del Código de Trabajo?”


 


Mediante el dictamen PGR-C-090-2023 del 08 de mayo del 2023, dirigido al señor Julián Arias Varela, actual Presidente del Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), aprobado por la señora Procuradora General Adjunta de la República y suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, se concluyó:


 


“1.- Un contrato a plazo fijo o determinado, debe sujetarse a los límites legales que lo configuran como una excepción a la regla, cuando la regla son justamente los contratos por tiempo indefinido, a fin de no causar perjuicios injustificados a la parte trabajadora o servidora al momento de finalizar la relación laboral.


 


2.- Por lo anterior, es deber de la Administración, que al realizar contrataciones bajo esta modalidad, estas se ajusten a las condiciones de excepcionalidad analizadas en las sentencias citadas, con especial atención al objeto o causa y plazo, pues de lo contrario, se estaría dando un uso incorrecto de la figura; lo que genera desde luego, -ante su finalización- consecuencias jurídicas no disimiles a las propias de una contratación por tiempo indefinido, incluyendo las restricciones establecidas en los fueros de protección que amparan a las trabajadoras en estado de embarazo.


 


3.- En orden al tema concreto consultado, si la finalización del contrato a plazo fijo o determinado obedece a una causal objetiva, como lo es el advenimiento del plazo, independientemente de que la servidora se encuentre disfrutando de una licencia remunerada por maternidad, no es posible mantener la relación laboral hasta cumplir con el período de dicha licencia.


 


4.- En consecuencia, llegado el momento de la finalización del contrato a plazo fijo o determinado, no estaríamos ante un despido propiamente (supuesto que regula el ordinal 94 del Código de Trabajo), por el contrario, se trataría de un cese de la relación laboral por cumplimiento del plazo; y, por ende, no estaría el consultante en la obligación de contratar a la servidora hasta que finalice la licencia mencionada”.