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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 080
 
  Dictamen : 080 del 21/04/2023   
 
Resumen

PGR-C-080-2023


 


EL DEBER DE IMPARCIALIDAD Y LOS CONFLICTOS DE INTERESES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA. EL DEBER DE ABSTENCIÓN COMO HERRAMIENTA PARA EVITAR LOS CONFLICTOS DE INTERESES. EL INTERÉS DEBE SER PERSONAL Y DIRECTO. REPRESENTANTES GREMIALES PUEDEN PARTICIPAR SI LA DECISIÓN ES DE CARÁCTER GENERAL.


 


El Auditor Interno de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) nos plantea las siguientes interrogantes:


 


“1. ¿Existe alguna afectación al régimen de incompatibilidades y prohibiciones o algún impedimento legal para que los miembros de una junta directiva puedan discutir, votar y aprobar acuerdos de alcance general, que eventualmente produzcan un beneficio para sí mismos, para familiares suyos que laboren en la institución, o para los intereses de los sectores que representan?


 


2. Si existe alguna de las citadas limitaciones ¿qué tratamiento debería dársele a lo interno de las instituciones públicas, a aquellos casos en los que se encuentre frente a la necesidad de discutir y aprobar actos de alcance general, de la naturaleza citada en la consulta anterior?


 


3. ¿Qué repercusiones jurídicas puede tener el acto administrativo de alcance general, discutido y adoptado por los miembros de una junta directiva, en un escenario similar a los señalados en las dos consultas anteriores?


 


4. ¿Existe la posibilidad de que ese Órgano Asesor nos dimensione y oriente temas relativos a: conflictos de intereses, actos de alcance general y particular, interés directo y su alcance en la administración pública?


 


Mediante nuestro dictamen N° PGR-C-080-2023 de fecha 21 de abril del 2023, suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, evacuamos la consulta de mérito, arribando a las siguientes conclusiones:


 


            1.-        Los miembros de la Junta Directiva están obligados a garantizar la prevalencia del interés público sobre cualquier tipo de interés privado, sobre todo tomando en consideración que el mandato de imparcialidad se encuentra tutelado por el ordenamiento en una posición de la más alta jerarquía, ya que constituye un principio constitucional de la función pública.


 


2.-        Se presenta una situación de conflicto cuando el funcionario tiene intereses de índole privada que podrían influir de manera inadecuada en la ejecución de sus funciones y la responsabilidad oficial.


 


            3.-        La colisión palpable de intereses que justifica la abstención está referida a la presencia clara de parentescos, relaciones, negocios o rentas que representan para el directivo un interés directo de naturaleza personal, familiar, comercial o patrimonial, que pueda superponerse al interés público que debe mediar en la toma de decisiones dentro de la función pública.


 


4.-        En tanto se trate de acuerdos de alcance general, aplicables a todo un sector o a la generalidad de los empleados de la CCSS, los asegurados o ciudadanos, ello no configura un motivo de abstención, pues se trata de decisiones “macro” que afectarán objetivamente a todos aquellos que se encuentren en los supuestos que sustentan la decisión.


 


5.-        Respecto de los miembros de la Junta Directiva que han sido nombrados justamente porque representan a un determinado sector de aquellos que, por disposición del artículo 6° de la Ley Constitutiva de la CCSS deben ocupar un lugar en esa junta, como lo son el Estado, el sector patronal y el sector laboral –en el caso de los dos últimos con representación del movimiento cooperativo, solidarista y sindical–, no sería lógico pensar que cualquier decisión general que adopten con efectos sobre tales sectores pueda calificarse como administración o legislación en provecho propio.


 


6.-        Los supuestos de interés directo frente a los cuales entra a regir el deber de abstención son decisiones sobre casos concretos de operaciones, reclamaciones o similares que le corresponda resolver a la Junta Directiva, hipótesis que son distintas, por ejemplo, a la aprobación de reglamentos, políticas u otros que no tienen un destinatario específico, sino que son decisiones con carácter general.