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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 105
 
  Dictamen : 105 del 15/05/2023   
 
Resumen

PGR-C-105-2023


 


INADMISIBILIDAD. CRITERIO LEGAL NO CUMPLE REQUISITOS EXIGIDOS. CONTRATOS POR SERVICIOS ESPECIALES, VIGENCIA, PRÓRROGA Y LIQUIDACIÓN ANTICIPADA.


 


Por oficio No. PRE-2023-00505, de 5 de mayo de 2023, pretendiendo alcanzar certeza acerca de la eventual trasmutación, por permanencia y continuidad, de contratos por obra determinada o a plazo fijo, a contratos por plazo indeterminado, para efecto de liquidaciones laborales por terminación anticipada, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados consulta lo siguiente:


 


“Supuesto # 1. Un funcionario se encuentra nombrado en un puesto por obra determinada (servicios especiales) por más de un año de forma consecutiva, siendo prorrogado anualmente y no cuenta actualmente con una plaza en propiedad en cargo fijo, si la Administración decide dar por terminado el contrato de trabajo antes del vencimiento sin justificación:


a) ¿Se le debe entregar una carta de despido a dicho funcionario? En caso afirmativo, ¿cómo se realiza la notificación y qué elementos debe contener? ¿Si se despide sin justa causa, también debe indicarse?


b) ¿Corresponde pagarle las prestaciones legales (Aguinaldo, vacaciones, bono escolar y cesantía) bajo ese supuesto? ¿Debe entenderse esta relación laboral como continua o más bien obra determinada?


c) ¿Corresponde pagarle la indemnización estipulada en los artículos 28, 29, 30 y 31 del código de trabajo? En caso afirmativo, para propósito de dicho cálculo, ¿se debe considerar únicamente el contrato vigente (Ultimo firmado) o se debe calcular desde que fue nombrado inicialmente en el puesto del cual se le está cesando?


d) ¿Las prestaciones legales señaladas en el punto b) y la indemnización indicada en el punto c) son excluyentes?


 


Supuesto #2: Un funcionario se encuentra nombrado en un puesto por obra determinada (servicios especiales) por más de un año de forma consecutiva, siendo prorrogado anualmente y cuenta actualmente con una plaza en propiedad en cargo fijo, si la Administración decide dar por terminado el contrato de trabajo antes del vencimiento sin justificación:


a) ¿Se le debe entregar una carta de notificación a dicho funcionario? En caso afirmativo, ¿cómo se realiza la notificación y qué elementos debe contener?


b) ¿Corresponde pagarle la indemnización estipulada en los artículos 28, 29, 30 y 31 del código de trabajo? En caso afirmativo, para propósito de dicho cálculo, ¿se debe considerar únicamente el contrato vigente (último firmado) o se debe calcular desde que fue nombrado inicialmente en el puesto del cual se le está cesando?”


 


Con la aprobación de la Procuradora General Adjunta de la República, mediante dictamen PGR-C-105-2023, de 15 de mayo de 2023, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, de la Dirección de la Función Pública, luego de explicar las causas de inadmisibilidad, concluye:


 


“(…) deviene improcedente entrar a conocer por el fondo su gestión. Por ende, se deniega su trámite y se archiva.”