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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 076
 
  Dictamen : 076 del 19/04/2023   
 
Resumen

PGR-C-076-2023


 


MUNICIPALIDAD DE PARRITA. AUDITORÍA INTERNA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.  CASO CONCRETO.  INADMISIBILIDAD. PRECEDENTES. DECLARATORIA DE CALLE PÚBLICA. PROYECTOS URBANÍSTICOS.


 


La Municipalidad de Parrita nos efectuó varias consultas que tienen relación con la potestad que ostentan las municipalidades para declarar como públicas las vías de su jurisdicción. Los puntos concretos sobre los cuales se requirió nuestro criterio fueron los siguientes:


 


“1- ¿Cuándo o en qué circunstancias puede una franja de terreno ser declarada como calle pública cantonal por parte de los Concejos Municipales? 


2- ¿Cuándo o en qué circunstancias las franjas de terreno que requieren ser declaradas como calles públicas cantonales por los Concejos Municipales, deben ser previamente aprobadas o bien, contar con el visto bueno del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), y cuándo no necesitan dicha autorización? 


3- ¿Pueden los Concejos Municipales realizar declaratorias de “interés municipal” sobre proyectos urbanísticos de interés social, proyectos urbanísticos en general, segregación de lotes, o bien, en razón de buscar una mejora a la arquitectura, belleza escénica del cantón, entre otros similares, a fin de fundamentar la declaración una franja de terreno como calle pública cantonal, sin previamente haber gozado de la aprobación u autorización del INVU?.-


4-En caso de que los Concejos Municipales puedan realizar declaratorias de interés municipal sobre proyectos urbanísticos de interés social, proyectos urbanísticos en general o segregación de lotes, a fin de también declarar una franja de terreno como calle pública cantonal, sin contar con la aprobación del INVU:


¿Debe previamente el ayuntamiento haber creado una norma interna que exija el cumplimiento de todos los requisitos que exigen leyes conexas, como bien lo es el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, el artículo 17 de la Ley General del Ambiente, el artículo 308 de la Ley General de Salud, entre otros?


5- ¿Mediante reglamento interno, pueden las Municipalidades normar todos aquellos aspectos relacionados con la declaración de calles públicas que no contempla en Plan Regulador local, u obligatoriamente deben estos actos estar establecidos en esta última norma? 


6- ¿A qué tipo de sanciones administrativas, civiles y penales, podría eventualmente exponerse un funcionario municipal, al detentar contra lo que dicta el andamio jurisdiccional costarricense, en relación con la correcta declaratoria de calles públicas cantonales?”


 


Esta Procuraduría, en su dictamen PGR-C-076-2023 del 19 de abril del 2023, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador, y por Mariela Villavicencio Suárez, abogada de Procuraduría, señaló que la consulta que se nos formuló resulta inadmisible pues, aunque las interrogantes fueron planteadas de forma genérica, se desprende de la gestión que el asunto está ligado a casos concretos relacionados con “la declaratoria de calles públicas”, que efectuó el Concejo Municipal de Parrita, declaratorias que al parecer fueron objeto de denuncias por posibles irregularidades, lo que generó la apertura de los expedientes administrativos: DEN-004-2020-DAMP, DEN-015-2021-DAMP, DEN-025-2021-DAMP, DEN-014-2022 y DEN-019-2022-DAMP. Además, es claro que se nos solicitó, implícitamente, valorar la validez de decisiones ya adoptadas por el Concejo Municipal de Parrita.


 


            Sin perjuicio de lo anterior, y con el único interés de orientar al consultante en la búsqueda de respuestas a sus cuestionamientos, nos referimos a algunos precedentes emanados de esta Procuraduría, relacionados con la declaratoria de calle pública y proyectos urbanísticos, los cuales podrían ser útiles para la labor de estudio y análisis que está efectuando la auditoría consultante.