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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 112
 
  Dictamen : 112 del 24/05/2023   
 
Resumen

PGR-C-112-2023


 


FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA. FEDOMA. FEDERACIONES MUNICIPALES. ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO MUNICIPAL. ESTATUTO DE LAS FEDERACIONES. PROCEDIMIENTO DE DESAFILIACIÓN APORTE ECONÓMICO. SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LA FEDERACIÓN. DINEROS ADEUDADOS POR MUNICIPALIDADES MIEMBROS. ACCIONES COBRATORIAS.


 


La Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA) nos planteó varias consultas relacionadas con el procedimiento que deben seguir las municipalidades que pretendan desafiliarse de esa entidad federada.


 


Las interrogantes que se nos formularon fueron las siguientes:


 


“1- ¿Debe una Municipalidad afiliada a una Federación de Municipalidades cancelar la totalidad de la cuota de afiliación del año correspondiente y en ejercicio, a pesar de que el Concejo Municipal de esa Municipalidad tome un acuerdo en desafiliarse de esa Federación, en el entendido que el Estatuto aprobado y publicado en el diario oficial la Gaceta, establece literalmente que es obligación de las municipalidades afiliadas cancelar la totalidad de la cuota anual, a pesar de tomar la decisión de desafiliarse, con el fin de que esa Federación pueda hacer frente a los compromisos presupuestarios del año en curso y haga los ajustes respectivos para el siguiente año?


 


2- ¿Cómo puede actuar una Federación si la Municipalidad que decide desafiliarse se niega a cancelar la totalidad de la cuota de afiliación del año en ejercicio?     


 


3- De ser necesario, ¿Dónde puede acudir una Federación para exigir y obligar a que se reconozca ese pago de la totalidad de la cuota de afiliación para el año en ejercicio?


                                                        


4- Y por último ¿Qué medidas pude tomar una Federación, en el corto plazo, para hacer ajustes presupuestarios y evitar caer en la imposibilidad de hacerle frente a los gastos y compromisos adquiridos?”


 


 


Esta Procuraduría, en su dictamen PGR-C-112-2023 del 24 de mayo del 2023, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya, y por Mariela Villavicencio Suárez, abogada de Procuraduría, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- Las federaciones municipales son entes públicos municipales, de base asociativa, integrados por dos o más municipalidades, que están sujetos al derecho público y administrativo.


 


2.- Los requisitos para constituir las federaciones municipales se encuentran regulados en los artículos 9, 10 y 11 del Código Municipal.


           


3.- Las normas del Estatuto de FEDOMA son claras al establecer las condiciones para que una municipalidad miembro pueda desafiliarse.  Entre esos requisitos está que la separación sea acordada por el Concejo Municipal respectivo, acuerdo que deberá ser notificado a la Asamblea General de la Federación.


 


4.- La desafiliación, una vez notificada a la Asamblea General de FEDOMA, será efectiva hasta el año fiscal siguiente, es decir, las obligaciones de pago de cuotas o aportes económicos convenidos y establecidos estatutariamente persisten hasta esa desvinculación, tal y como lo dispone el Estatuto de FEDOMA.   El solo acuerdo del Concejo Municipal no basta para la desafiliación de la municipalidad respectiva, pues ese acto corresponde al inicio del trámite.


           


5.- Existe un procedimiento establecido en el Estatuto de FEDOMA para la desafiliación de sus integrantes, procedimiento que exige estar al día con las obligaciones dinerarias del año en curso.  De no cumplirse ese requisito podría existir un incumplimiento de lo pactado, así como un perjuicio a la sostenibilidad financiera de la Federación.


 


         6.- Corresponde a las federaciones municipales concretar las acciones administrativas, o interponer los procesos judiciales de cobro para recuperar los dineros adeudados por las municipalidades que forman o formaron parte de la federación.


                                                                                                   


            7.- Las federaciones pueden incorporar a sus estatutos procedimientos administrativos de cobro, o bien establecer sanciones ante el incumplimiento del pago de los aportes económicos acordados, pues el Código Municipal no contempla disposiciones en esa materia.  Para establecer mecanismos orientados a agilizar el cobro administrativo de cuotas adeudadas, o para sancionar el impago de esas obligaciones, sería necesario que la Asamblea General de la federación apruebe las normas estatutarias respectivas.  


                                                                                                         


            8.- La interrogante relacionada con las medidas que puede tomar esa entidad federada, en el corto plazo, para hacer ajustes presupuestarios y hacer frente a los gastos y compromisos adquiridos resulta inadmisible.  Ello debido a que esa consulta no versa sobre un tema técnico jurídico, sino sobre un asunto presupuestario que debe ser definido por la Federación consultante, como Administración activa.  Aunado a ello, ese punto no fue abordado en el criterio legal que se nos remitió con la consulta, por lo que dicha interrogante no cumple tampoco con ese requisito de admisibilidad.