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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 009
 
  Dictamen : 009 del 30/01/2023   
( RECONSIDERA DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

PGR-C-009-2023


 


EN ORDEN A LA POSIBILIDAD DE QUE LA ADMINISTRACIÓN CONSULTANTE GESTIONE LA ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS DICTÁMENES VINCULANTES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.LA GESTIÓN DE ACLARACIÓN ES IMPROCEDENTE Y LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ES EL ÓRGANO QUE ELIGE A LA JUNTA DIRECTIVA.VOTO ELECTRÓNICO Y CREDENCIAL DEL ELECTOR. VOTO COMO DERECHO Y OBLIGACIÓN DE LOS AGREMIADOS PARTICIPES DE LA ASAMBLEA.


 


Mediante oficio N.º JD-266-12-2022 de 1 de diciembre de 2022 la Dra. Lidiette Fonseca González, Presidente del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, solicita aclaración del dictamen PGR-C-247-2022 de 12 de noviembre de 2022.


 


El motivo de la aclaración radica en la duda de si el voto electrónico, previsto en el Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos, se concibe como un mecanismo a emplear en el marco de la Asamblea General Ordinaria; sea, si es requisito sine qua non que quienes emitan el voto conformen la Asamblea, que entiende debe ser presencial, aunque solo concurran al acto de la votación o si bien; puede habilitarse una plataforma o dispositivo para que los agremiados puedan votar remotamente, sin encontrarse en la sede del Colegio donde se reúne la asamblea, es decir sin que necesariamente hayan asistido a la asamblea e integrado quórum.


 


Con la aprobación de la Procuradora General Adjunta de la República, mediante dictamen PGR-C-009-2023, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Director, concluye lo siguiente:


 


- Con fundamento en lo expuesto, se reconsideran, de oficio y de forma parcial, los dictámenes C-174-1994 de 7 de noviembre de 1994, C-162-2021 de 9 de junio de 2021, C-61-2021 de 3 de marzo de 2021, C-103-2019 de 5 de abril de 2019 y C-223-2019 de 9 de agosto de 2019, en el tanto dichos pronunciamientos consideraron que la administración consultante carecía de la posibilidad de gestionar la aclaración y adición de los dictámenes vinculantes de la Procuraduría General.


 


- Se concluye que la gestión de aclaración formulada por el oficio JD-266-12-2022 de 1 de diciembre de 2022 ha sido presentada en tiempo, sin embargo, es improcedente porque el dictamen PGR-C-247-2022 no adolece de ambigüedad u oscuridad que necesite aclaración, según lo indicado.


 


- Asimismo, se concluye que solamente el agremiado que, cumpliendo su deber corporativo, concurra para integrar la Asamblea General Ordinaria, puede participar del procedimiento de elección de la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos. Esto aunque se utilice el voto electrónico, pues este instituto no presupone una sesión virtual de la Asamblea General.