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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 077
 
  Dictamen : 077 del 20/04/2023   
 
Resumen

PGR-C-077-2023


 


EN ORDEN A LA POTESTAD DE AVOCACIÓN DEL MINISTRO COMO SUPERIOR JERÁRQUICO INSTITUCIONAL.EL MINISTRO COMO SUPERIOR JERÁRQUICO NO PUEDE DELEGAR COMPETENCIAS OTORGADAS POR LEY A UN ORGANO ADSCRITO.INADMISIBILIDAD PARCIAL DE LA CONSULTA.LIMITES A LA DELEGACIÓN Y A LA DESCONCENTRACIÓN (RESERVA DE LEY); DELEGACIÓN DE FIRMA.


 


  Mediante oficio N.° DNCC-AI-OF-193-2022 de 1 de setiembre de 2022 la señora Maureen Navas Orozco, Auditora Interna de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI) del Ministerio de Salud, consulta lo siguiente:


 


1.      ¿Existe impedimento alguno hacia un Ministro, en el ejercicio de su cargo público de dirección de un Ministerio, para avocarse, revisar o sustituir competencias técnicas, legales o de otra índole sobre sus órganos adscritos?


2.      ¿Puede un Ministro, en el ejercicio de su cargo público de dirección de un Ministerio, delegar competencias que expresamente le han sido delegadas por la Ley respectiva a sus órganos adscritos de menor rango?


3.      ¿Se considera delegable la firma del Ministro en procedimientos como: actos de adjudicación, pedidos de compra, órdenes de compra o cualesquiera otros documentos que realice alguno de sus órganos desconcentrados y que requieran la firma de los Ministros de Gobierno?


 


El órgano fiscalizador interno plantea la consulta al amparo de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, parte final, que autoriza a los auditores para consultar directamente a este órgano.


 


Con la aprobación de la Procuradora General Adjunta, mediante dictamen PGR-C-077-2023, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Director, concluye lo siguiente:


 


- Con fundamento en lo expuesto, se concluye que el Ministro de Salud no puede avocarse la decisión de los asuntos comprendidos en las materias desconcentradas en la Dirección Nacional de los Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral. Del mismo modo, se concluye que el titular del Ministerio de Salud carece de competencia para delegar competencias que, por Ley o por reglamento, estén atribuidas a otro órgano, aunque éste sea su inferior. Situación que se presenta en caso de desconcentración puesto que la competencia ha sido atribuida no al superior, sino al órgano desconcentrado.


 


Asimismo, se declara parcialmente inadmisible la consulta planteada por oficio DNCC-AI-OF-193-2022, en lo relativo a la consulta sobre la utilización del instituto de la delegación de firmas en materia de contratación administrativa.