Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 132 del 06/07/2023 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 132
 
  Dictamen : 132 del 06/07/2023   
 
Resumen

PGR-C-132-2023


 


GRABACIÓN EN AUDIO Y VIDEO DE LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS. TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL ACTA. ÓRGANOS COLEGIADOS. COMISIONES MUNICIPALES. COLEGIALIDAD. SIMULTANEIDAD. PARTICIPACIÓN. RESGUARDO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.


 


La señora Angela Ileana Aguilar Vargas, Alcaldesa Municipal de Heredia, solicita que nos refiramos a la siguiente interrogante: ¿Si las comisiones auxiliares o de trabajo de coordinación, ya sea a nivel interno o interinstitucional, nombradas por el titular de la Alcaldía u otras dependencias, deben cumplir con lo dispuesto en los artículos 50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública; ¿es decir, las disposiciones implementadas mediante Ley N° 10053?


 


Mediante dictamen PGR-C-132-2023 del 6 de julio de 2023, suscrito por la Procuradora Silvia Patiño Cruz, se concluyó lo siguiente:


 


a)      Con la reforma operada en los artículos 50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública, mediante la Ley N° 10053 del 25 de octubre de 2021, los órganos colegiados se encuentran obligados, a partir del 11 de noviembre de 2022, a grabar con audio y video todas sus sesiones y consignar en el acta una transcripción literal de todas las intervenciones;


b)      El Código Municipal únicamente regula las comisiones permanentes y especiales dependientes del Concejo Municipal, no así comisiones nombradas por parte del Alcalde. Sin embargo, como administrador general y jefe de las dependencias municipales, podría organizar la prestación del servicio de la forma que estime más conveniente a los intereses públicos, incluyendo la creación de comisiones y comités para el mejor funcionamiento de la corporación municipal o para realizar labores interinstitucionales;


c)      El alcalde consultante no detalla cuáles son las comisiones específicas sobre las cuales plantea su interrogante, pero si se tratara de órganos pluripersonales marcados por los  principios de colegialidad, simultaneidad y participación, en la formación de la voluntad del colegio a través de deliberaciones y votaciones, debe concluirse que estaríamos frente a órganos colegiados a los cuales debe aplicarse lo dispuesto en los numerales 50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública, para efectos de consignar las sesiones en audio y video y realizar una transcripción literal del acta;


d)      Lo anterior, sin perjuicio del resguardo de la información confidencial que debe protegerse por disposición legal o constitucional.