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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 060
 
  Opinión Jurídica : 060 - J   del 24/05/2023   
 
Resumen

PGR-OJ-060-2023


 


DERECHO A LA SALUD Y DERECHO A LA VIDA. SALUD PREVENTIVA Y ACCESO A SERVICIOS. PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO. CARGA IMPOSITIVA SOBRE LOS BLOQUEADORES SOLARES.


 


La Asamblea Legislativa consultó nuestra opinión sobre el proyecto denominado, “LEY DE PROMOCIÓN DEL USO DE FILTRO SOLAR Y PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PIEL”, que se tramita bajo el expediente N° 23.583.


 


Mediante nuestra opinión jurídica N° PGR-OJ-060-2023 del 24 de mayo de 2023, suscrita por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, y Mónica Alvarado Alfaro, abogada de Procuraduría, atendimos la consulta de mérito, señalando que consideramos que la exposición de motivos contiene fundamento técnico, estadístico y científico para justificar las reformas que se pretenden, y en ese tanto, se advierte una razonable motivación del proyecto.


 


Puede estimarse que la propuesta se ajusta a los postulados constitucionales del derecho a la salud, y que puede entenderse que la tutela efectiva de este derecho fundamental naturalmente conlleva la accesibilidad a los servicios y programas de salud oportunos y adecuados, incluyendo el ámbito de la salud preventiva.  Asimismo, en orden a las obligaciones que pesarían sobre la Administración, puede estimarse que se encuentran ajustadas a las competencias que tiene cada institución y al ordenamiento jurídico.


 


Dada la alta carga tributaria que pesa sobre este producto, y en razón de las potestades soberanas que ostenta el Parlamento en materia tributaria, se observa que la exoneración (por disminución del impuesto) pretendida en el proyecto se enmarca dentro de la discrecionalidad del legislador, decisión que, en todo caso, como vimos, se encuentra sustentada en las amplias razones expuestas en la motivación del proyecto.


 


Respecto de la disminución del IVA que se pretende, se concluye que su objeto obedece a una de las potestades discrecionales de los legisladores, particularmente la regulación de la materia tributaria, por lo que aspectos tales como creación, modificación y extinción de impuesto se encuentran bajo el marco de acción de los legisladores. Teniendo en cuenta la potestad del Parlamento para imponer, modificar y extinguir impuestos, así como determinar las exenciones que considere convenientes, es que la Procuraduría no encuentra objeción alguna en orden a la eventual disminución del IVA a los filtros solares, dado que, insistimos, se trata de una decisión discrecional del legislador donde puede tomar en cuenta múltiples razones que brinden razonabilidad a la decisión tributaria.