Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 074 del 27/07/2023 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 074
 
  Opinión Jurídica : 074 - J   del 27/07/2023   
 
Resumen

PGR-OJ-074-2023


 


Asamblea Legislativa, Comisiones Legislativas V. Proyecto de Ley N° 23.244, denominado: “DEROGATORIA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 178, DE LA LEY N.º 4179 LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y ADICIÓN DE INCISO E) AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.º 8634 LEY SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO”, publicado el 09 de agosto del 2022, en el Diario Oficial La Gaceta N° 150, Alcance N° 169.


 


Por oficio n° AL-CPOECO-0273-2022 del 03 de octubre del 2022, la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área, Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se solicitó nuestro criterio en relación con el proyecto de ley N° 23.244, denominado: “DEROGATORIA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 178, DE LA LEY N.º 4179 LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y ADICIÓN DE INCISO E) AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.º 8634 LEY SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO”, publicado el 09 de agosto del 2022, en el Diario Oficial La Gaceta N° 150, Alcance N° 169, del que se adjuntó una copia.


 


Con la aprobación del señor Iván Vincenti Rojas, Procurador General de la República, se emitió la Opinión Jurídica PGR-OJ-074-2023 del 27 de julio del 2023, suscrita por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, y la Licda. Xitlali Espinoza Guzmán, Abogada de Procuraduría, mediante la cual se realizaron varias observaciones y recomendaciones en orden al proyecto de ley, quedando en los términos expuestos nuestro criterio no vinculante sobre el proyecto de ley 23.244 sometido a consulta:


 


“En conclusión, si bien la aprobación o no de la iniciativa legislativa 23.244, es un asunto de política legislativa, que incumbe de forma exclusiva a ese Poder de la República, se recomienda respetuosamente analizar las observaciones planteadas, en orden a la viabilidad del proyecto y el efectivo cumplimiento de la finalidad que motiva transferir parcialmente competencias de promoción del cooperativismo del INFOCOOP al SBD”.