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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 156
 
  Dictamen : 156 del 24/08/2023   
 
Resumen

PGR-C-156-2023.


 


INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. EL OBJETO DE CONSULTA DEBE SER PLANTEADO DE FORMA CLARA Y PRECISA.


 


La señora Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales en su oficio no. DE-E- 161-07-2023 de 28 de julio de 2023 mediante el cual solicita que:


 


“Atendiendo a las facultades consultivas que tiene el órgano que Usted representa, solicito interponer sus buenos oficios a fin de que se aclaren varias dudas que tiene la suscrita con respecto al criterio brindado por la Asesoría Jurídica mediante Oficio AL-07-31-2023, el cual cabe mencionar se detalla a continuación- y según el cual, el principio de legalidad cede ante el principio general del derecho de naturaleza exegética derivado del carácter tuitivo del derecho laboral, y se debe dimensionar la interpretación realizada para aquellos colaboradores que aun cuando reúnen el requisito académico, existe una imposibilidad material de incorporarse por disposiciones propias de los Colegios Profesionales.”


 


Y, conforme con lo anterior, plantea la siguiente interrogante:


 


“¿debe la Administración dimensionar el principio de legalidad, y que éste ceda ante la posible transgresión al derecho de nombramiento y al respeto de carrera administrativa de los colaboradores quienes se pueden ver afectados ante exigencia que se realiza, en el tanto, a pesar de contar con la idoneidad (la exigencia de una profesión titulada), el requisito de incorporación a un colegio profesional, no depende de éstos sino de un tercero (Colegios Profesionales)?”


 


La Procuraduría en dictamen PGR-C-156-2023 del 24 de agosto de 2023 declaró inadmisible la consulta porque:


 


En esta ocasión, no se precisa una duda jurídica específica y abstracta sobre la cual se requiera nuestro criterio, pues la pregunta planteada es sumamente general y no se refiere a una norma específica sobre la cual se requiera una interpretación. No es posible brindar una respuesta en términos generales sobre todos los Colegios Profesionales, pues la respuesta al supuesto mencionado depende de la legislación que rige a cada una de esas corporaciones y a las profesiones correspondientes.