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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 163
 
  Dictamen : 163 del 04/09/2023   
 
Resumen

PGR-C-163-2023.


 


REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. LA CONSULTA DEBE SER PLANTEADA DE FORMA CLARA Y PRECISA. NO REVISAMOS PROYECTOS DE CONVENIOS. NO SE ADJUNTA CRITERIO LEGAL.


 


La señora Ernestina García Molina secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Colorado mediante su oficio no. CMDC-S-026-2023 del 1° de agosto de 2023 , transcribe el acuerdo del Concejo no. CMDC-322-2023, en el que se conoció una propuesta de convenio remitida por la Municipalidad de Abangares y se dispuso indicarle a esa Municipalidad que el Concejo de Distrito sí está de acuerdo en suscribir un convenio, pero no está de acuerdo con el porcentaje de distribución fijado unilateralmente. Se acordó remitir a la Municipalidad una propuesta de convenio, que se transcribe en el documento adjunto y, además, “instruir a la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Colorado traslade dicho acuerdo a la Procuraduría General de la República para su conocimiento.”


 


La Procuraduría, en dictamen PGR-C-163-2023 de 04 de setiembre de 2023 declaró inadmisible la consulta porque:


 


Hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a una actuación administrativa concreta. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos y situaciones concretas, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden.


 


En esta ocasión, entendemos que el objeto de la gestión planteada es que la Procuraduría revise la propuesta de convenio transcrita, lo cual, como ya se dijo, no forma parte de nuestra competencia consultiva.


 


Por último, para requerir el ejercicio de nuestra función consultiva, debe cumplirse también con el requisito de adjuntar el criterio legal que exige expresamente el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, sobre el cual hemos precisado que se trata de un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.