Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 168 del 04/09/2023 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 168
 
  Dictamen : 168 del 04/09/2023   
 
Resumen

C-168-2023


 


MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA. MIDEPLAN. ÓRGANO RECTOR EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. IMPROCEDENCIA DE REVISAR ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO. ÁMBITO DE COBERTURA. DECLARACIÓN DE PUESTOS EXCLUSIVOS Y EXCLUYENTES. CARACTERISTICAS DE EXCLUSIÓN. AUTONOMÍA DE SEGUNDO O DE TERCER GRADO. COMPETENCIAS CONSTITUCIONALMENTE ASIGNADAS. COLEGIO SAN LUIS GONZAGA.


 


El Ministerio de Planificación Nacional y Política económica (MIDEPLAN) nos planteó una consulta relacionada con el grado de autonomía del Colegio San Luis Gonzaga y con las competencias legales que le fueron atribuidas a ese Ministerio en la Ley Marco de Empleo Público (LMEP), N.º 10149 del 8 de marzo de 2022. La consulta concreta que se nos formuló fue la siguiente:


 


“¿Puede considerarse esta autonomía administrativa como “autonomía de gobierno (de segundo grado)” o “autonomía plena, organizativa (de tercer grado)” que menciona la Ley N° 10159 y que, por lo tanto, el Colegio San Luis Gonzaga se encuentra entre los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa?”


 


Esta Procuraduría, en su dictamen PGR-C-168-2023, del 4 de setiembre del 2023, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- La consulta, en tanto tiene relación directa con la validez de un acuerdo ya adoptado por la Junta Directiva del Colegio San Luis Gonzaga y con la de las conclusiones a las que arribó la Asesoría Jurídica de ese Colegio, resulta inadmisible.  Máxime que no se aporta con la consulta un criterio puntual, emitido por la Asesoría Jurídica del MIDEPLAN, sobre la interrogante específica que fue sometida a nuestra consideración.


 


  2.- A pesar de lo anterior, se remite al consultante a lo dictaminado en nuestros pronunciamientos C-288-2011 del 25 de noviembre del 2011, C-140-2017 del 21 de junio de 2017 y C-257-2019 del 9 de setiembre del 2019, en los que se arribó a la conclusión de que el Colegio San Luis Gonzaga “… es un ente descentralizado, con rango de institución autónoma, que goza de autonomía administrativa, pero que está sujeto a la ley en materia de gobierno. (…)”.


 


            3.- Asimismo, se remite al MIDEPLAN al dictamen PGR-C-135-2023 del 10 de julio último, en el que esta Procuraduría se refirió a las características que debe tener un ente descentralizado para que le sean aplicables las disposiciones especiales establecidas en la LMEP que tienden a proteger las competencias constitucionalmente asignadas a las instituciones autónomas de segundo y tercer grado.