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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 179
 
  Dictamen : 179 del 25/09/2023   
 
Resumen

PGR-C-179-2023.


 


INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. EL OBJETO DE LA CONSULTA DEBE SER PLANTEADO DE FORMA CLARA Y PRECISA. NO SE ADJUNTA CRITERIO LEGAL.


 


La señora Bilbia González Ulate, directora ejecutiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, mediante oficio no. CONAPDIS-DE-1062-2023 de 13 de setiembre de 2023, expone una serie de consideraciones sobre la Ley de Reconocimiento y Promoción de la Lengua de Señas Costarricense e indica que:


 


 “La cita ley 9822 señala que el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad tiene la responsabilidad de fiscalizar su cumplimiento, razón por la cual me contacto con su persona, a fin de conocer si lo dispuesto es homologo con una declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial según los requisitos que indican las normas de su representado o si es necesario iniciar algún proceso para los efectos. A continuación, se adjunta un instrumento de consulta como marco orientador de la respuesta institucional. Este instrumento debe ser completado por los jerarcas institucionales. Este instrumento estará disponible hasta el 21 de setiembre del presente año.”


 


La Procuraduría, en dictamen PGR-C-179-2023 de 25 de setiembre de 2023, declaró inadmisible la consulta porque:


 


No es posible entender cuál es la duda jurídica específica y abstracta sobre la cual se requiere nuestro criterio, y, de tal forma, no sería posible atender una consulta formulada en esos términos.


 


El ejercicio de nuestra función consultiva no se lleva a cabo completando un formulario digital, sino que, requiere el planteamiento de una consulta jurídica formal y abstracta, sobre la que podamos emitir nuestro criterio jurídico mediante la emisión de un dictamen.


 


Por último, debe advertirse que debe adjuntarse a la consulta el criterio legal exigido por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, que debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, pues tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.