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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 189
 
  Dictamen : 189 del 10/10/2023   
 
Resumen

PGR-C-189-2023


 


MUSEO CALDERÓN GUARDIA. FIN PÚBLICO. PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL. CONCESIÓN DE ESPACIOS EN EL MUSEO. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS. POTESTAD REGLAMENTARIA.


 


La señora Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud solicita nos refiramos a “si, de conformidad con las leyes 6377 y 7606, el Museo Histórico Cultural Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, órgano desconcentrado de esta Cartera Ministerial, podría: 1. ¿Desarrollar actividades que no se encuentran definidas en el artículo 3 de la Ley 7606, como por ejemplo concesión de espacios, o facilitar mecanismos de alianzas público-privadas para el desarrollo a terceras personas (entidades privadas con o sin fines de lucro), a efecto de cumplir con los fines públicos encargados por su ley de creación? 2. Siendo que la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia forma parte de la estructura del Consejo Directivo del Museo, ¿podría la institución otorgar permiso de uso de espacios para el desarrollo de actividades que permitan la recaudación de fondos en pro de las actividades y necesidades propias del Museo? ¿Existe algún conflicto de intereses en relación con esta posibilidad?”


 


  Mediante dictamen PGR-C-189-2023 del 10 de octubre del 2023, suscrita por la Procuradora Silvia Patiño Cruz se concluyó lo siguiente:


 


a)      La finalidad del Museo Rafael Ángel Calderón Guardia está ligada a la recuperación, conservación y divulgación de los hechos destacados de la vida del ex Presidente Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, así como resaltar y reconocer la importancia de su obra social, difundiendo los principios del humanismo cristiano, además, desarrollando y apoyando actividades tendientes a fortalecer la cultura nacional y finalmente proyectar al museo en los ámbitos nacional e internacional;


b)      El artículo 6 inciso g) de la Ley 7606 autoriza al Consejo Directivo del Museo Rafael Ángel Calderón Guardia la posibilidad de recomendar al Ministerio de Cultura la realización de convenios que contribuyan a alcanzar los fines de la ley;


c)      Dado lo anterior, el Poder Ejecutivo podría reglamentar lo dispuesto en dicha disposición legal para que se determine bajo qué circunstancias podría el Museo proponer y el Ministerio autorizar la realización de convenios con terceros, incluyendo la utilización de espacios para el cumplimiento de los fines legales autorizados por el legislador. De igual forma, podría reglamentarse la posibilidad de recaudación de fondos a través de convenios que permitan el uso de esos espacios, en pro de las necesidades y actividades propias del museo;


d)      Lo anterior, siempre y cuando no se desnaturalice la actividad del museo, los fines autorizados en la ley y se respeten las limitaciones dispuestas en cuanto a las edificaciones declaradas patrimonio histórico cultural.