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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 190
 
  Dictamen : 190 del 16/10/2023   
 
Resumen

PGR-C-190-2023


 


JUNTAS DE EDUCACIÓN. COMPETENCIA DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN. INTEGRACIÓN DE LA TERNA COMO REQUISITO PREVIO. POTESTAD DE LAS DIRECCIONES REGIONALES.


 


El señor Olman Emilio Álvarez Alfaro, Presidente Junta de Educación de la Escuela de Excelencia de Batán, consulta lo siguiente:


 


“(…) la posibilidad que tienen los Concejos Municipales de nombrar a terceros, que no forman parte de las Ternas, enviadas por el Supervisor de Educación del circuito donde forma parte el centro educativo, eso sí previo cumplimiento a los requisitos establecido en la norma. Es decir, si es posible que la autonomía Municipal de los Concejos Municipales específicamente los Regidores, están facultados de violentar el debido proceso y apartarse de la regulación establecida por Ley, y nombrar a quien ellos quieran en las Juntas de Educación, sin importar que la persona nombrada este o no en una terna.”


 


Mediante dictamen PGR-C-190-2023 del 16 de octubre de 2023, suscrito por la Procuradora Silvia Patiño Cruz y la abogada de la Procuraduría Amalia Zeledón Lostalo, se llegó a las siguientes conclusiones:


 


a) Las Juntas de Educación son órganos auxiliares de la Administración Pública y la base para el funcionamiento de los centros educativos públicos. Constituyen delegaciones de las municipalidades que procuran integrar al sistema educativo con la comunidad;


 


c) La normativa nacional regula la integración de los miembros de estos órganos auxiliares, luego de la conformación de una terna por parte del director del centro educativo, en coordinación con el personal docente y administrativo, cuya designación final corresponde a las municipalidades a través de su Concejo Municipal;


 


d) La conformación de la terna se realiza luego de un proceso de consulta transparente y participativo, que debe ser cumplido de manera previa a que el Supervisor de Centros Educativos envíe la terna a la respectiva municipalidad;


 


e) Consecuentemente, los miembros del Concejo Municipal no pueden nombrar a personas que no integren la terna previamente conformada y, de hacerlo, el nombramiento carece de validez, por contener vicios en su procedimiento.