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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 202
 
  Dictamen : 202 del 13/11/2023   
 
Resumen

PGR-C-202-2023.


 


INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. NO SE ACREDITA CUÁL ES LA RELACIÓN DE LO CONSULTADO CON EL PLAN DE TRABAJO QUE LA AUDITORÍA ESTÁ DESARROLLANDO EN LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ.


 


La señora Yadira Cruz Fallas, auditora interna de la Municipalidad de Aserrí mediante oficio No AU-42-2023 de 19 de octubre de 2023, solicita nuestro criterio sobre la supervisión de la auditora municipal.


 


Específicamente, consulta lo siguiente:


 


“Los manuales descriptivos de puestos contienen un párrafo en donde se establece a quién le corresponde ejercer supervisión sobre cada puesto. En el caso de los profesionales a cargo de las auditorías internas municipales ¿le corresponde esa supervisión al Concejo Municipal?


 


Esa supervisión ¿podría estar a cargo solo del presidente municipal y se le podría asignar a la secretaría municipal ser el enlace entre la auditoría interna y la presidencia del Concejo?


 


El estar establecida en un manual descriptivo de puestos una supervisión a la auditoría interna, ¿Contraviene esta supervisión la independencia y objetividad establecida en el artículo 8 de la Ley General de Control Interno Nro. 8292?”


 


La Procuraduría en Dictamen PGR-C-202-2023 de 13 de noviembre de 2023 declaró inadmisible la consulta porque:


 


No se acredita cuál es la relación de lo consultado con el cumplimiento del plan de trabajo que la auditoría está desarrollando en la Municipalidad, y, por tanto, no es posible precisar que la consulta tenga relación directa con el ejercicio de sus competencias.


 


Como ya se ha señalado en otras ocasiones:


 


“…la única forma que tiene la Procuraduría para asegurarse que una consulta está ligada al ejercicio de las competencias de la auditoría interna, es que lo cuestionado esté directamente relacionado con algún estudio o informe de auditoría previsto en el plan de trabajo.


 


Debe tenerse en cuenta que en el plan de trabajo se definen, previamente, los temas de fondo que serán estudiados por la auditoría interna, por lo que, de requerirse nuestro criterio en relación con esos temas, no existiría ninguna duda de que la consulta se plantea para el estricto cumplimiento de las competencias de la auditoría.” (Dictamen no. PGR-C-293-2021 de 15 de octubre de 2021).


Además, lo consultado puede ser buscado en el SINALEVI, pues, existen pronunciamientos sobre el tema, asimismo, se debe tener en cuenta que uno de los requisitos de admisibilidad es que esta no tenga objeto responder cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano, tal y como lo exige el artículo 5° de nuestra Ley Orgánica.


 


Por lo expuesto, la consulta es inadmisible.