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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 204
 
  Dictamen : 204 del 13/11/2023   
 
Resumen

PGR-C-204-2023.


 


INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. MANEJO DE FONDOS PÚBLICOS ES COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


 


La señora Daniela Fallas Porras, secretaria del Consejo de la Municipalidad de Tarrazú, mediante oficio No SCMT-797-2023 de 27 de octubre de 2023, nos comunica el acuerdo del Concejo por el que se dispuso requerir nuestro criterio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, sobre lo siguiente:


 


“…si a la luz del artículo 179 del Código Municipal los Comités Cantonales de Deportes y Recreación (CCDR) pueden transferir fondos públicos, o donar implementos, materiales, maquinaria y equipo de su presupuesto anual a atletas que no formen parte de una organización deportiva (atletas independientes) u organizaciones deportivas que no estén debidamente constituidas como tal e inscritas por tanto ante el ICODER, como se menciona en el citado artículo del Código Municipal.


 


La Procuraduría en Dictamen PGR-C-204-2023 de 13 de noviembre de 2023 declaró inadmisible la consulta porque:


 


El ejercicio de nuestra función consultiva está regulado en nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), esa competencia no involucra una petición pura y simple de información en poder de la Procuraduría, sino el estudio y emisión de un criterio técnico jurídico que, por su naturaleza, no queda sujeto al plazo de diez días hábiles, en consecuencia, para requerir nuestro criterio, deben observarse las limitaciones y condiciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica para el desempeño de la función consultiva, desarrollándose tres requisitos mínimos:


a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico,


b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y,


c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución correspondiente. (Al respecto véanse los pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-136-2023 de 11 de julio de 2023, entre muchos otros).


La consulta formulada está referida al uso correcto de los fondos públicos del Comité Cantonal de Deportes, por lo que, en virtud del primer requisito de admisibilidad expuesto, no es posible rendir nuestro criterio sobre materias que corresponde analizar, de manera exclusiva, a otro órgano.


 


Con base en todo lo expuesto, la consulta es inadmisible.