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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 205
 
  Dictamen : 205 del 13/11/2023   
 
Resumen

PGR-C-205-2023.


 


INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. NO SE ACREDITA CUÁL ES LA RELACIÓN DE LO CONSULTADO CON EL PLAN DE TRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ.


 


La señora Yadira Cruz Fallas, auditora interna de la Municipalidad de Aserrí mediante oficio No AU-39-2023 de 17 de octubre de 2023, solicita nuestro criterio sobre la diferencia de criterios contrapuestos de dos abogados municipales en cuanto al alcance de la convención colectiva para los funcionarios interinos.


 


La Procuraduría en Dictamen PGR-C-205-2023 de 13 de noviembre de 2023 declaró inadmisible la consulta porque:


 


No se acredita cuál es la relación de lo consultado con algún tema que de fondo que se haya previsto estudiar en el plan de trabajo que la auditoría está desarrollando en la Municipalidad, y, por tanto, no es posible precisar que la consulta tenga relación directa con el ejercicio de sus competencias.


 


            Como ya hemos señalado en otras ocasiones:


 


“…la única forma que tiene la Procuraduría para asegurarse que una consulta está ligada al ejercicio de las competencias de la auditoría interna, es que lo cuestionado esté directamente relacionado con algún estudio o informe de auditoría previsto en el plan de trabajo.


Debe tenerse en cuenta que en el plan de trabajo se definen, previamente, los temas de fondo que serán estudiados por la auditoría interna, por lo que, de requerirse nuestro criterio en relación con esos temas, no existiría ninguna duda de que la consulta se plantea para el estricto cumplimiento de las competencias de la auditoría.” (Dictamen no. PGR-C-293-2021 de 15 de octubre de 2021).


 


Además, las consultas de los auditores quedan sujetas a los requisitos de admisibilidad que resulten aplicables, debe advertirse que no es parte de nuestra función consultiva analizar o revisar los criterios internos de la administración (Dictámenes C-277-2002 de 16 de octubre de 2002, C-196-2003 de 25 de junio de 2003, C-241-2003 de 8 de agosto de 2003 y C-120-2004 de 20 de abril de 2004, C-315-2005 de 5 de setiembre de 2005, C-328-2005 de 16 de setiembre de 2005, C-418-2005 de 7 de diciembre de 2005 y C-392-2006 de 6 de octubre de 2006, entre otros muchos).»”  (Dictamen no. C-172-2016 de 22 de agosto de 2016), y concretamente sobre las consultas que pretenden la revisión de los informes de asesorías legales ((Dictamen no. C-036-2007 de 9 de febrero de 2007 C-038-2007 de 13 de febrero de 2007 y C-172-2016 de 22 de agosto de 2016).” (Dictamen no. C-258-2018 de 9 de octubre de 2018).


 


Por lo expuesto, la consulta es inadmisible.