Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 211 del 14/11/2023 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 211
 
  Dictamen : 211 del 14/11/2023   
 
Resumen

PGR-C-211-2023


 


Auditoría Interna, MINISTERIO DE HACIENDA. consultas planteadas por los auditores internos y sus requisitos. fraccionamiento de las vacaciones en el empleo público. “periodo actual” de vacaciones puede fraccionarse hasta en tres tantos. vacaciones acumuladas -es decir, las que no fueron disfrutadas oportunamente por el servidor- así como las vacaciones que excedan el plazo mínimo de dos semanas constitucional y legalmente reconocido, sí podrían fraccionarse en más períodos.


 


Por oficio N° AI-412-2022 de fecha 6 de junio de 2022, el señor Ronald Fernández Romero, Director de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, solicita el criterio de la Procuraduría General, en torno a la cantidad de fraccionamientos que pueden realizar los funcionarios del Ministerio de Hacienda respecto a las vacaciones que ostentan, debido a que han realizado más de tres, en un mismo periodo.


 


Concretamente, se plantea la siguiente interrogante:


 


“¿Es permitido para los funcionarios fraccionar el excedente del mínimo de dos semanas constitucional más de tres veces?”.


 


Mediante el dictamen PGR-C-211-2023 del 14 de noviembre del 2023, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, y la Licda. Xitlali Espinoza Guzmán, Abogada de Procuraduría, con la aprobación del señor Procurador General de la República, se concluyó:


 


“En atención a lo expuesto, y al no haber razón alguna para variar nuestro criterio, se reafirma que el “periodo actual” de vacaciones puede fraccionarse hasta en tres tantos, en atención a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, sin tomar en cuenta las vacaciones colectivas que lleguen a decretarse; mientras que las vacaciones acumuladas -es decir, las que no fueron disfrutadas oportunamente por el servidor- así como las vacaciones que excedan el plazo mínimo de dos semanas constitucional y legalmente reconocido, sí podrían fraccionarse en más períodos con el fin de atender, por una parte, las necesidades particulares de cada servidor; y, por otra, la continuidad y la eficiencia en la prestación del servicio público.


 


En conclusión, la respuesta a la pregunta formulada por el señor auditor resulta afirmativa, en el sentido de que es permitido el fraccionamiento del excedente del mínimo de dos semanas constitucional y legalmente reconocido, más de tres veces, tal y como lo ha definido este órgano consultivo en su jurisprudencia administrativa.


 


En consecuencia, debe entenderse que para el resto de días añadidos a modo de mejora sobre dicho mínimo, así como los periodos acumulados que, por diversas circunstancias, no han sido disfrutados oportunamente por el funcionario, sí procede efectuar los fraccionamientos necesarios para que el servidor disfrute de sus vacaciones, sin menoscabo del servicio público eficiente que debe prestarse”.