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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 218
 
  Dictamen : 218 del 16/11/2023   
 
Resumen

PGR-C-218-2023


 


INADMISIBILIDAD PARCIAL. COLEGIOS PROFESIONALES. ÓRGANOS COLEGIADOS. FISCALÍA. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. INSPECCIÓN. VIGILANCIA. CONTROL. COADMINISTRACIÓN. ACCESO A LA INFORMACIÓN. ADMINISTRACIÓN ACTIVA. CONTROL INTERNO. INDEPENDENCIA DE CRITERIO.  


 


La señora Carmen Loaiza Madriz, presidenta de la junta directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, atendiendo el acuerdo firme 51.B del acta N.° 2634 del 20 de abril de 2023 de la junta directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, solicita nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:


 


 “… 1- ¿CUÁLES SON LOS ALCANCES EN LAS COMPETENCIAS Y POTESTADES QUE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA Y SU REGLAMENTO LE OTORGAN A LA FIGURA DE LA FISCALÍA EN SU CALIDAD DE MIEMBRO INTEGRANTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EN SU CALIDAD DE FISCAL DE LA CORPORACIÓN GREMIAL? 2- SIENDO QUE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA Y SU REGLAMENTO ESTABLECE CON CLARIDAD LAS FUNCIONES DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS QUE CONFORMAN LA JUNTA DIRECTIVA, INCLUIDA LA FIGURA DE LA FISCALÍA, ¿RESULTA PROCEDENTE QUE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA DESPLIEGUEN FUNCIONES QUE NO SE ENCUENTRAN EXPRESAMENTE CONTEMPLADAS POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PARA EL CARGO QUE EJERCEN? 3- TENIENDO EN CONSIDERACIÓN QUE EL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA CONTRATA AUDITORAJES EXTERNOS DE FORMA ANUAL PARA ANALIZAR LA CORRECTA MARCHA DE LA INSTITUCIÓN, RESULTA DE INTERÉS PARA ESTE ENTE CORPORATIVO ACLARAR ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA FIGURA DE UN AUDITOR (SEA ESTE INTERNO O EXTERNO) Y LA FIGURA DE LA FISCALÍA DEL COLEGIO? 4- AUNADO A LO ANTERIOR, ES DE INTERÉS PARA ESTA ORDEN PROFESIONAL CONOCER SI LA FISCALÍA DEL COLEGIO, EN SU LABOR DE FISCALIZACIÓN Y SEGÚN LO INDICADO POR LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA Y SU REGLAMENTO, ¿PUEDE REALIZAR LABORES DE AUDITORAJE, COADMINISTRACIÓN O DE CONTROL INTERNO EN EL COLEGIO? 5- EN EL MISMO SENTIDO, CONVIENE ACLARAR SI LA FISCALÍA DEL COLEGIO SEGÚN LO INDICADO POR LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA Y SU REGLAMENTO, ¿CUENTA CON ACCESO IRRESTRICTO A TODA CLASE DE DOCUMENTACIÓN INSTITUCIONAL O SI, POR EL CONTRARIO, ¿EXISTEN LÍMITES NORMATIVOS QUE DEBAN SER RESPETADOS EN SU LABOR DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN? 6- EN RELACIÓN CON LA INDEPENDENCIA DE CRITERIO QUE OSTENTA LA FISCALÍA DEL COLEGIO, RECONOCIDA EN EL ARTÍCULO 46 DEL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA, SE SOLICITA A ESTA AUTORIDAD ANALIZAR DICHA INDEPENDENCIA, A EFECTOS DE CONOCER CUÁLES SON LOS LÍMITES Y ALCANCES DE LA MISMA. 7- FINALMENTE, SE CONSULTA A ESTA AUTORIDAD SOBRE EL PAPEL QUE OSTENTA LA FISCALÍA DEL COLEGIO COMO UNIDAD ADMINISTRATIVA DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL INTERNA, A EFECTOS DE CONOCER: I) SI LA FISCALÍA SE ENCUENTRA OBLIGADA A CUMPLIR CON LOS LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES QUE EMITE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS JERARCAS (JUNTA DIRECTIVA Y ASAMBLEA GENERAL) SOBRE LOS ASPECTOS FINANCIEROS, OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA CORPORACIÓN AL IGUAL QUE LAS DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL COLEGIO; II) SI LA FISCALÍA PUEDE GIRAR ÓRDENES E INSTRUCCIONES (NO RELACIONADAS CON LA LABOR DE FISCALIZACIÓN) A COORDINADORES Y TRABAJADORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE NO ESTÁN BAJO SU CARGO; Y, C) SI LA FISCALÍA PUEDE EJERCER DE MANERA INDEPENDIENTE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL COLEGIO EN LA ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS, LINEAMIENTOS O PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA.” (El resaltado es del original)


 


Mediante dictamen PGR-C-218-2023 del 16 de noviembre de 2023, suscrito por Yolanda Mora Madrigal, procuradora adjunta, se concluye lo siguiente:


 


1.           Se declara parcialmente inadmisible la consulta del Colegio de Enfermeras, en lo relativo al tema de la auditoría (interna y externa), por cuanto esta materia es competencia de la Contraloría General de la República y, además, no se está planteando de una forma precisa, puntual y clara un cuestionamiento de carácter jurídico.


 


2.           En términos generales, se pude decir que el fiscal de los colegios profesionales es el encargado de la observancia y fiscalización de los diferentes actos y actuaciones que emiten los órganos y departamentos que conforman la corporación gremial.


 


3.           Asimismo, si así lo dispone el ordenamiento jurídico, al fiscal le corresponderá atender las denuncias interpuestas en contra del ejercicio ilegal de la profesión e instruir los procedimientos disciplinarios contra los agremiados.


 


4.           Dada la naturaleza jurídica de los colegios profesionales, los órganos que los integran, entre ellos el fiscal, se encuentran sometidos al principio de legalidad y, en consecuencia, solo pueden realizar aquello que les está expresamente autorizado.


 


5.           Para el correcto ejercicio de las competencias que ejerce la fiscalía, resulta indispensable que obtenga acceso a toda clase de información y documentos que se hallen en las oficinas del colegio profesional. Suponer lo contrario, haría prácticamente nugatoria su labor de control, observancia y fiscalización, además, se pondría en riesgo los fines e intereses que persiguen las funciones del fiscal dentro de la corporación gremial.


 


6.           La fiscalía de los colegios profesionales tiene la obligación de guardar la confidencialidad en el tratamiento de la información sensible, aún después de finalizada su investigación o fiscalización, por disposición del artículo 11 de Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley N.° 8968 del 7 de julio de 2011.


 


7.           El fiscal del Colegio de Enfermeras cumple una doble función dentro de esta corporación gremial; como órgano unipersonal encargado de la inspección, vigilancia y control de los órganos y departamentos del Colegio y de los agremiados; y como miembro de la junta directiva, con derecho a voz y voto.


 


8.           El fiscal como miembro de la junta directiva del Colegio de Enfermeras asume las mismas facultades y responsabilidades que los restantes siete miembros para la toma de acuerdos, cuyas funciones específicas están descritas en los numerales 11 de la Ley Orgánica y 39 de su reglamento.


 


9.           Por su parte, al fiscal, como órgano independiente de la junta directiva, le corresponde asumir las funciones descritas en los artículos 46 y 47 del reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras, decreto ejecutivo N.° 37286-S del 19 de abril de 2012, entre ellas: velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos y otras disposiciones del Colegio; recibir y tramitar las quejas y denuncias relacionadas con el ejercicio ilegal de la profesión; supervisar todas las operaciones y movimientos económicos del Colegio; fiscalizar la elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto; nombrar y remover los fiscales asistentes; entre otras.


 


10.       La fiscalía, en el ejercicio de sus competencias de fiscalización y control, está facultada para girar órdenes e instrucciones a los colaboradores del Colegio de Enfermeras, como, por ejemplo, aquellas relacionadas con el acceso a información u obtención de documentos, respetando siempre que el motivo de esa orden o instrucción tenga vinculación con una competencia del órgano.


 


11.       De conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Control Interno, las labores de auditoría y de control interno no son competencia de la fiscalía del Colegio de Enfermeras, sino que, dichas funciones le corresponden a la administración activa del Colegio (órganos con funciones decisorias, ejecutivas, resolutorias, directivas u operativas) y a la auditoría interna (si la hay).


 


12.       La Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras y su reglamento no facultan a la fiscalía para ejercer funciones de coadministración, por ejemplo, emisión de reglamentos, lineamientos o protocolos relacionados con materia administrativa, pero sí le está permitido velar por el fiel cumplimiento de estos.


 


13.       Conforme lo dispone el artículo 46 del reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras, la fiscalía actúa con independencia de criterio. Es decir, no está sujeto a instrucciones, órdenes, circulares, acuerdos, autorizaciones ni aprobaciones de ningún órgano del Colegio, respecto al modo de ejercer sus funciones de fiscalización.


 


14.       No obstante lo anterior, la independencia de la fiscalía no es absoluta, sino que está sujeta a las limitaciones que le impone la misma Ley Orgánica del Colegio y su reglamento.


 


15.        La fiscalía estará sujeta a estos lineamientos y directrices de tipo administrativos, siempre y cuando no vayan en contra de la independencia de criterio que ostenta (artículo 46 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica), en tanto, ni la Ley Orgánica del Colegio ni su reglamento la excluyen de su acatamiento.