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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 226
 
  Dictamen : 226 del 20/11/2023   
 
Resumen

PGR-C-226-2023


 


MUNICIPALIDAD DE MORA. LEY DE EMPLEO PÚBLICO. PERMISOS Y LICENCIAS. TOPE DE VACACIONES.


 


La Municipalidad de Mora concretamente nos consultó lo siguiente:


 


1.    ¿En relación con la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, en lo tocante a permisos y licencias con goce salarial, así como el tope de vacaciones, tomando en consideración que tanto el Código Municipal y la Convención Colectiva de la Municipalidad de Mora regulan estos temas con diferentes parámetros legales, se requiere conocer cuál norma prevalece frente a las otras, toda vez que ni la Convención Colectiva ni el Código Municipal han sido derogados?


  


Esta Procuraduría, en su dictamen PGR-C-226-2023 del 20 de noviembre de 2023, suscrito por Héctor García Villegas, Procurador, arribó a las siguientes conclusiones:


 


      1.  Que la aplicación de Ley Marco de Empleo Público debe prevalecer ante lo dispuesto por el Código Municipal y la Convención Colectiva de la Municipalidad de Mora.


 


2.    En atención al tema de permisos y licencias, la Ley Marco de Empleo Público brinda una regulación más beneficiosa para el empleado municipal.  En el caso de la licencia por paternidad, se produjo una derogatoria tácita por criterios de ley posterior. 


 


3.    En el tema de la licencia por maternidad, debido a que la Ley Marco de Empleo Público regulan aspectos nuevos, no se presenta la citada derogatoria.  No obstante, en ambos casos lo procedente es aplicar las normas de la Ley n.° 10159.


 


4.    Sobre el tope máximo de vacaciones, con la promulgación de la Ley Marco de Empleo Público, existe una derogación tácita de lo normado por el Código Municipal y la Convención Colectiva de la Municipalidad de Mora, prevaleciendo el tope máximo dispuesto en el artículo 38 de la Ley n.°. 10159.


 


5.    Ahora bien, a pesar de la prevalencia de la Ley Marco de Empleo Público sobre el “tope de vacaciones”, los gobiernos locales de conformidad con el “Transitorio VIII” de la misma ley, deberán respetar los derechos adquiridos de aquellos funcionarios que, de previo a la entrada en vigencia de la ley, tuvieran derecho a vacaciones superior al tope establecido por el ordinal 38. 


 


6.    Debido a que se encuentra pendiente de resolver una acción de inconstitucionalidad sobre la prevalencia o no de la ley sobrevenida sobre las convenciones colectivas vigentes, advierte esta Procuraduría que de estar vigente la Convención Colectiva de la Municipalidad de Mora cuando sea resuelta dicha acción, se ha de acatar lo resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a la aplicación de la ley sobrevenida respecto los temas consultados. 


 


7.    En igual sentido, debido a que la Ley Marco de Empleo Público está siendo cuestionada a través de varias acciones de inconstitucionalidad, este criterio que lo indicado queda sujeto a lo que finalmente resuelva la Sala Constitucional en relación con ellas.