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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 229
 
  Dictamen : 229 del 22/11/2023   
 
Resumen

PGR-C-229-2023


 


INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LITERALIDAD DE LAS ACTAS. OBLIGACIÓN DE GRABAR EN AUDIO Y VIDEO. SINAES. ÓRGANOS COLEGIADOS.


El señor Francisco Sancho Mora, Presidente del Consejo Nacional de Acreditación (SINAES) consulta sobre las siguientes interrogantes:


 


“1. los límites que debe considerar el Consejo Nacional de Acreditación en la aplicación del artículo 1 línea final de la Ley No.8256 “Creación del SINAES” a la luz de la Ley 10053 “Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la Administrativa Pública”, con relación a la obligación de guardar la confidencialidad de la información que maneja SINAES en la literalidad de las actas de las sesiones.


2. ¿Las actas de sesiones que deben ser literales, pueden incluir artículos con información suprimida a raíz de la confidencialidad de la información?”


 


Mediante el dictamen PGR-C-229-2023 del 22 de noviembre de 2023, suscrito por la Procuradora Silvia Patiño Cruz, se concluyó lo siguiente:


 


a)      Con la reforma operada en los artículos 50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública, mediante la Ley N° 10053 del 25 de octubre de 2021, los órganos colegiados se encuentran obligados, a partir del 11 de noviembre de 2022, a grabar con audio y video todas sus sesiones y consignar en el acta una transcripción literal de todas las intervenciones conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad;


 


b)      A partir de lo dispuesto en el numeral 10 de la Ley General de la Administración Pública y los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad que obligan a no entorpecer el funcionamiento de los órganos colegiados y a interpretar la norma según la mejor satisfacción del fin público, debe concluirse que la “transcripción literal” del acta exigida en la reforma citada, no impide que el secretario realice una limpieza del texto ni desvirtúa la obligación de los órganos colegiados de resguardar la información de carácter confidencial y privada que deban discutir durante las sesiones, especialmente aquella que tiene un fuero de protección especial como los secretos de Estado, secretos comerciales, industriales o económicos, información sobre el giro comercial, estados financieros, crediticios, tributarios información que legalmente sea calificada como confidencial por razones de interés público, los datos sensibles, entre otros;


 


c)      El SINAES por disposición de su ley, se encuentra obligado a resguardar la información confidencial de las instituciones de educación superior. De ahí que las grabaciones de las sesiones y el levantamiento de las actas por parte del órgano colegiado del SINAES, no puede ser en perjuicio de los derechos de terceros que deben protegerse ni de la información que debe resguardarse por disposición constitucional o legal;


 


d)      En aras de los principios de publicidad y transparencia, también de rango constitucional, el SINAES debe adoptar un acuerdo motivado declarando la confidencialidad de la información que tenga fuero especial de protección y dejar consignado en el acta respectiva los motivos por los cuales suprime dicha información de la grabación y del acta.