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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 237
 
  Dictamen : 237 del 22/11/2023   
 
Resumen

PGR-C-237-2023.


 


INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. FALTA DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.


 


Las señoras Marielos Hernández Mora y Marisol Calvo Sánchez, Presidenta y Secretaria del Concejo de la Municipalidad de Moravia, mediante no. SCMM 554-08-2023 de 8 de agosto de 2023 nos comunica que el Concejo acordó requerir nuestro criterio sobre lo siguiente:


     “¿Cuál es el órgano competente en una municipalidad para aprobar el logo, escudo o cualquier otro distintivo oficial institucional?”


 


La Procuraduría en Dictamen PGR-C-237-2023 de 22 de noviembre de 2023 declaró inadmisible la consulta porque:


 


Conforme con nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública, y en múltiples ocasiones, hemos analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de esa Ley en el desempeño de la función consultiva. En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas:


 


a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico,


b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y,


c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución correspondiente. (Al respecto véanse los pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-136-2023 de 11 de julio de 2023, entre muchos otros).


El segundo requisito de admisibilidad expuesto, de aportar el criterio de la asesoría legal sobre el tema consultado, es exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, pese a que se aporta un criterio jurídico relacionado con el tema consultado, no se responde específicamente la pregunta sobre la cual se requiere nuestro criterio.


Por todo lo anterior, se declara inadmisible la consulta planteada.


 


 


Con base en todo lo expuesto, la consulta es inadmisible.