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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 235
 
  Dictamen : 235 del 23/11/2023   
 
Resumen

PGR-C-235-2023


 


AUMENTO A LAS DIETAS Y RETRIBUCIONES SALARIALES DE REGIDORES, SÍNDICOS Y ALCALDE.


 


            Por oficio No. 035-AJ-ALC-2023 de fecha 30 octubre de 2023, el Alcalde municipal de El Guarco consulta, si teniendo un aumento presupuestario de más de un 20%:


1.      ¿Pueden los gobiernos locales realizar un aumento a los salarios de los funcionarios municipales que ocupan cargos de elección popular?


2.      ¿Cuál es el tope máximo de aumento de los salarios?


3.      ¿Cuál es el procedimiento administrativo para realizar dichos aumentos?


4.      ¿Debe el Concejo Municipal tomar un acuerdo para realizar el aumento o solo se necesita de la resolución de la administración municipal?


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen PGR-C-235-2023, de 22 de noviembre de 2023, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, de la Dirección de la Función Pública, conforme a una consistente línea jurisprudencial administrativa, por demás vinculante (arts. 2 y 3 inciso b) de la Ley Nº 6815), esta Procuraduría General, concluye y reafirma que:


·         De la relación armónica integrativa de los artículos 20 y 30 del Código Municipal, se reconoce una autorización a efectos de incrementar las retribuciones tanto de los síndicos y regidores, como del Alcalde, que debe ser entendida como una facultad -podrán aumentarse, dicen las normas-, no como una obligación y menos que deba hacerse de forma automática; es decir, el aumento no debe darse cada año en forma obligatoria.


·         Tanto el salario del alcalde municipal, como el monto de las dietas de los regidores y síndicos, podrán aumentarse dentro del límite que las normas de mérito establecen, en un 10% y un 20%, respectivamente.


·         Por su incidencia en la materia presupuestal, legalmente encomendada al Concejo Municipal -art. 13, inciso b) del Código Municipal-, es dicho órgano colegiado el que, por acuerdo de mayoría, decide el eventual aumento por aplicar en aquellas retribuciones, esto por medio del procedimiento legalmente establecido para la configuración de su voluntad administrativa.


·         La validez de tal aumento, requiere la verificación, por parte del Concejo municipal, de la existencia de contenido presupuestario con el cual se pueda cubrir la erogación -art. 112 del Código Municipal-.


·         Y como egreso de fondos públicos, el acuerdo firme de aumento tiene que ser incorporado en el presupuesto ordinario que deberá ser sometido a la aprobación de la Contraloría General de la República, según lo dispone el mismo Código Municipal -art. 106 del Código Municipal-.


La propia Administración consultante está en posibilidad de evaluar, por sus propios medios, las implicaciones materiales y jurídicas de las manifestaciones vertidas en este dictamen, a fin de proceder de conformidad; todo bajo su entera y exclusiva responsabilidad.