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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 242
 
  Dictamen : 242 del 24/11/2023   
( RECONSIDERA )  
 
Resumen

PGR-C-242-2023


 


MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ.   LEY DE IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES. DECLARATORIA DE NO AFECTACIÓN AL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. REQUISITOS.  TRÁMITES ADMINISTRATIVOS. LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS. RECONSIDERACIÓN DE OFICIO. DICTAMEN PGR-C-009-2022.


 


La Municipalidad de Sarchí solicitó reconsiderar el dictamen PGR-079-2022 del 18 de abril del 2022, relacionado con los requisitos que puede solicitar una municipalidad para declarar la no afectación al impuesto sobre bienes inmuebles.  


 


Esta Procuraduría, en su dictamen PGR-C-242-2023 del 24 de noviembre del 2023, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- El artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República prevé la posibilidad de solicitar la reconsideración de los dictámenes emitidos por este órgano asesor, para lo cual es necesario cumplir los requisitos establecidos en esa norma, requisitos dentro de los cuales se encuentra el de plantear la reconsideración dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se notificó el pronunciamiento respectivo. 


 


2.- En este caso, el dictamen PGR-C-079-2022 que se solicita reconsiderar, fue notificado el 2 de mayo del 2022, mientras que la solicitud de reconsideración ingresó a esta Procuraduría el 14 de octubre de ese mismo año, cuando había transcurrido ya más de cinco meses desde dicha notificación, por lo que no es posible dar a la solicitud que se nos plantea el trámite establecido en el artículo 6 aludido.


 


3.- A pesar de lo anterior, con fundamento en la potestad de revisión oficiosa conferida a esta Procuraduría en el artículo 3, inciso b), de su Ley Orgánica, decidimos analizar si existen razones para cambiar el criterio externado en el dictamen PGR-C-079-2022.


 


4.- Del estudio respectivo se logró constatar que, efectivamente, como lo indica la Municipalidad de Sarchí, las conclusiones del dictamen PGR-079-2022 no coinciden con las del PGR-C-009-2022; sin embargo, para solventar esa discrepancia, debe reconsiderarse este último dictamen (el PGR-C-009-2022) y no el primero.  Ello debido a que el dictamen que ahora se reconsidera indicó que las municipalidades están habilitadas para solicitar a los administrados, dentro del trámite para la declaratoria de no afectación al impuesto sobre bienes inmuebles, la presentación de certificaciones del Registro Público, lo cual infringe lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.


 


5.- Si bien el beneficio de no afectación al impuesto sobre bienes inmuebles está sujeto a condición y no opera de oficio, el artículo 8 de la ley n.° 8220 no distingue según se trate de trámites administrativos relacionados con beneficios sujetos o no a condición, o de trámites iniciados de oficio o a instancia del administrado.  Por ello, en cualquiera de esos casos aplica la regla contenida en el artículo 8 de cita, con respecto a la improcedencia de solicitar al administrado que aporte información que conste ya en las distintas dependencias públicas.