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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 001
 
  Opinión Jurídica : 001 - J   del 19/01/2024   
 
Resumen

PGR-OJ-001-2024.


 


SEGÚN ARTÍCULO 73 PÁRRAFO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, NO ES PERMITIDO REALIZAR DONACIONES DE TERRENOS POR PARTE DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL.


 


El Diputado Pablo Sibaja Jiménez, mediante oficio no. AL-FPNR-28-OFI-398-2023 de 29 de noviembre de 2023, requiere nuestro criterio sobre la posibilidad de la Caja Costarricense de Seguro Social de realizar donaciones de terrenos de su propiedad a órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas.


 


La Procuraduría en Opinión Jurídica PGR-OJ-001-2024 de 19 de enero de 2024 concluyó lo siguiente:


 


Sobre la donación de bienes inmuebles de la administración pública, hemos señalado que se trata de una trasferencia gratuita, sin contraprestación, y que ésta es posible, únicamente, si existe una ley que la habilite. Concretamente, hemos sostenido que “de conformidad con el principio de legalidad, que informa toda la actuación administrativa, la donación de los bienes de las entidades públicas debe ser autorizada por la ley.” (Dictamen no. C-208-1996 de 23 de diciembre de 1996. En este mismo sentido, se ha señalado que “por su naturaleza le está vedado a la administración la posibilidad de disponer libremente de su patrimonio. (principio de legalidad artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública y 11 de la Constitución Política), por lo cual El Estado requiere de una ley que lo autorice a donar bienes inmuebles para satisfacer necesidades de otras instituciones.” (Opinión jurídica no. OJ-009-2018 de 23 de enero de 2018).


 


Sin embargo, algunas normas legales autorizan de manera genérica, la donación de bienes entre instituciones públicas. Por ejemplo, el artículo 71 del Código Municipal (Ley no. 7794 de 30 de abril de 1998) autoriza a las Municipalidades y a los órganos del Estado y a las instituciones autónomas y semiautónomas, a donarse bienes muebles e inmuebles, salvo que la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, caso en el que se requerirá la autorización legislativa previa, y el artículo 75 de la Ley General de Contratación Pública (no. 9986 de 27 de mayo de 2021) establece una autorización más amplia para la donación de bienes entre instituciones públicas, pero estas autorizaciones «genéricas» tienen como límite el tipo de bien de que se trata, en tanto para la enajenación de un bien afecto a un fin público se requiere de una norma legal que lo desafecte expresamente y que, a su vez, autorice su enajenación.” (OJ-175-2001 del 22 de noviembre del 2001). 


 


Se ha precisado también, que, aunque se trate del traspaso de un bien demanial entre instituciones sin que se modifique su naturaleza demanial, se requiere una autorización legal específica. (Véanse los pronunciamientos nos. C-210-2002, del 21 de agosto del 2002, C-221-2008 de 25 de junio de 2008 y OJ-028-2023 de 15 de marzo de 2023).


 


En el caso específico de la Caja Costarricense de Seguro Social, el artículo 73 de la Constitución Política establece que “no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.” La Sala Constitucional, en el voto no. 4709-1997 de las 15 horas 15 minutos de 19 de 19 de agosto de 1997, dispuso que el proyecto de ley no. 12068, que pretendía autorizar a la Caja Costarricense de Seguro Social a donar un inmueble a la Municipalidad de San Carlos, resultaba contrario a esa disposición. En nuestros pronunciamientos se ha seguido esa línea interpretativa, véanse los pronunciamientos: C-045-1995 de 9 de marzo de 1995, Opinión jurídica no. OJ-023-1997 de 13 de junio de 1997, no. OJ-039-2016 de 5 de abril de 2016, no. OJ-041-2016 de 6 de abril de 2016.


 


Se concluye pues que, en virtud de la prohibición contenida en el párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política, la Caja Costarricense de Seguro Social no está facultada para realizar donaciones de terrenos de su propiedad, que forman parte de los fondos y reservas de los seguros sociales, a órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas.