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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 021
 
  Dictamen : 021 del 12/02/2024   
 
Resumen

C-021-2024


 


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. CONTROL INTERNO. COMPETENCIA EXCLUSIVA Y PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS. DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA.  ARTÍCULO 83 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ÓRGANO SUPERIOR DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE.


 


El presidente del Tribunal Administrativo de Transporte nos comunicó lo acordado por ese órgano colegiado en su sesión extraordinaria n.° 09-2023, celebrada el 6 de marzo del 2023.  En ese acuerdo se decidió plantear a esta Procuraduría una consulta relacionada con varios temas relativos a la materia de control interno.


 


Concretamente, las consultas que se nos formularon fueron las siguientes: 


 


     “1. Tratándose del Tribunal Administrativo de Transporte como órgano con desconcentración máxima del MOPT, para efectos de determinar a quién le corresponde el SEVRI [Sistema específico de valoración de riesgos], la responsabilidad de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno, ¿corresponde al Colegio como Jerarca del Tribunal y a sus titulares subordinados o es competencia del ministro de Obras Públicas y Transportes en su condición de jerarca del MOPT?”. (Lo escrito entre corchetes no es del original).


     “2. Para efectos de la presentación de los distintos informes que genera la Auditoría del MOPT, la cual audita al TAT, por no contar este con una auditoría interna propia, ¿debe entenderse que sería al Colegiado del Tribunal, a quien debe dirigirse los informes como jerarca supremo del órgano y a sus titulares subordinados, o estos deben dirigirse al Ministro del MOPT como Jerarca Institucional, en cuyo caso deberá tratarse al Colegiado del TAT como titular subordinado?”


 


Esta Procuraduría, en su dictamen PGR-C-021-2024 del 12 de febrero del 2024, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya, y por Mariela Villavicencio Suárez, abogada de Procuraduría, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- La Contraloría General de la República ostenta la competencia exclusiva y excluyente para dictaminar, con carácter vinculante, sobre temas relacionados con el régimen de control interno.  Dentro de esos temas se encuentra el relativo a determinar, en el caso del Tribunal Administrativo de Transporte, cuál es el órgano competente para implementar el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) y el órgano al cual deben dirigirse los informes de Auditoría.


 


2.- El Tribunal Administrativo de Transporte es un órgano máximamente desconcentrado del MOPT, que cuenta con personalidad jurídica instrumental, por lo que el jerarca de ese órgano, en las materias que le han sido desconcentradas, es el propio Tribunal, jerarquía que debe ser asumida por su órgano colegiado, es decir, por su Tribunal en pleno (tres jueces). 


 


3.- Lo anterior implica que el MOPT resulta incompetente para emitir actos relativos a las materias desconcentradas, tanto en lo relacionado con la competencia funcional o sustantiva del Tribunal, como en lo relativo a los ámbitos administrativo, financiero y presupuestario.