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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 016
 
  Dictamen : 016 del 12/02/2024   
 
Resumen

C-016-2024


 


SECRETARÍA TÉCNICA DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA. STAP. MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA. MIDEPLAN. DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO CIVIL. ÓRGANO RECTOR DEL EMPLEO PÚBLICO. POTESTADES DE DIRECCIÓN EN TEMAS DE EMPLEO PÚBLICO. LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO. ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA. DIRECTRICES DE POLÍTICA PRESUPUESTARIA EN MATERIA DE SALARIOS Y DE EMPLEO. DIRECCIÓN DE CONFIANZA.


 


La Autoridad Presupuestaria nos planteó una consulta orientada a dilucidar las competencias a cargo de ese órgano y de su Secretaría Técnica, en materia de empleo y de salarios, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen PGR-C-016-2024 del 12 de febrero del 2024, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- La competencia atribuida a la Autoridad Presupuestaria en lo relativo a la valoración de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil se mantiene vigente después de la promulgación de la LMEP.  Esa competencia debe ejercerse conjunta y concordantemente con el MIDEPLAN, como órgano rector en materia de empleo público, según lo dispuesto en el artículo 34 de la LMEP.  Lo anterior implica que la separación entre puestos sujetos al Régimen de Servicio Civil y puestos excluidos de dicho Régimen también se encuentra vigente.


 


  2.- La Autoridad Presupuestaria y su Secretaría Técnica, conservan las competencias que mantenían antes de la emisión de la LMEP en lo relativo a la revisión de los manuales de puestos de las instituciones excluidas del Régimen de Servicio Civil, ya sea que se trate de manuales nuevos o de modificaciones a los existentes.


 


  3.- La potestad otorgada a la Autoridad Presupuestaria relacionada con la formulación de directrices y lineamientos generales y específicos de política presupuestaria en materia de salarios y de empleo se mantiene vigente y puede ser ejercida de manera simultánea con las potestades de dirección otorgadas al MIDEPLAN en materia de empleo público.  En el caso de la Autoridad Presupuestaria, su competencia en ese ámbito está relacionada con la asignación y ejecución de recursos públicos, así como con el establecimiento de medidas de ordenamiento presupuestario orientadas a mejorar la asignación del gasto y velar por su correspondencia con las proyecciones macroeconómicas del país de forma que se garantice la sostenibilidad de las finanzas públicas; mientras que en el caso de MIDEPLAN, como órgano rector en materia de empleo público, sus competencias en lo relativo a la emisión de directrices y lineamientos se relaciona, en términos generales,  con la estandarización, simplificación y coherencia del empleo público.


 


  4.- La Autoridad Presupuestaria sigue siendo el órgano competente para fiscalizar el cumplimiento de las directrices que formula en materia de salarios y de empleo.  No se observa razón alguna para entender derogada esa función, por ser una competencia accesoria o complementaria de la principal.


 


  5.- El término “Dirección de Confianza” utilizado en el artículo 37, inciso e), de la LMEP, se refiere a los puestos enunciados en el artículo 4, inciso g), del Estatuto de Servicio Civil; es decir, a los directores, subdirectores, directores generales y subdirectores generales de los ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los ministros o viceministros.


 


  6.- El artículo 34, inciso g), del Reglamento a la LMEP indica expresamente que las actualizaciones salariales de puestos a los que se refiere el artículo 37 de la LMEP (lo que incluye los que conforman la “Dirección de Confianza”) “… serán definidas por la Autoridad Presupuestaria con apoyo de su Secretaría Técnica…”, por lo que no cabe duda alguna de que esas actualizaciones están a cargo de dicho órgano.