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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 069
 
  Dictamen : 069 del 22/04/2024   
 
Resumen

PGR-C-069-2024


 


BANCO CENTRAL DE COSTA RICA (BCCR). SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES (SUGEVAL). SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS (SUGEF). SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SUPEN). SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS (SUGESE). CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO (CONASSIF). DESCONCENTRACIÓN. DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA. DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA.


 


            Por medio de una consulta conjunta, el Banco Central de Costa Rica (BCCR), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), nos plantean varias consultas. 


 


            El BCCR solicita que nos pronunciemos sobre lo siguiente:


 


            “a. Los límites del ámbito y grado de independencia y decisión que tiene cada uno de los ODM del Banco Central (Sugeval, Supen, Sugef, Sugese y Conassif) en materia administrativa desconcentrada directamente por la ley.


            b. Determinar el ámbito y grado de autoridad y decisión del BCCR en la materia administrativa no desconcentrada directamente por la ley para cada uno de los ODM.


            c. ¿Existen temas administrativos no desconcentrados expresamente por ley a los ODM que puedan ser considerados como “derivados” de ellos por el hecho de ser necesarios para alcanzar los fines dispuestos en la norma administrativa que se desconcentra en esos órganos? ¿De ser posible esa interpretación, tienen esos temas “derivados” las mismas condiciones jurídicas de los temas administrativos desconcentrados expresamente por ley a los ODM?


            d. ¿En los casos en que los temas administrativos de los ODM deriven directa o indirectamente de la materia desconcentrada, mantiene el BCCR las competencias o potestades de decidir sobre estos asuntos administrativos?”


 


                 Por su parte, CONASSIF, SUGEF, SUPEN, SUGEVAL y SUGESE plantean, las siguientes interrogantes:


 


            “1.- ¿Conforme a la legislación vigente, reside en el CONASSIF la competencia de aprobación final del contenido de las partidas de los presupuestos y de los presupuestos como un todo?


            2.- ¿Conforme a la legislación vigente, reside en el CONASSIF y las superintendencias la determinación de cómo ejecutar sus presupuestos, es decir, a qué se destinan los recursos y qué bienes y servicios se adquieren?


            3.- ¿Conforme a la legislación vigente, pueden los órganos de regulación y supervisión financiera determinar de manera autónoma su estructura organizativa para atender las funciones legales que le han sido encomendadas?


            4.- ¿A pesar de que la ley otorga a los superintendentes la condición de máximos jerarcas administrativos y de personal de las superintendencias, dotándoseles ―entre otras cosas― de un presupuesto, existe alguna disposición legal que habilite al Banco Central de Costa Rica a obligar a las superintendencias a que adquieran los servicios administrativos o de apoyo que ellos proveen a partir de la estructura con la que esa entidad cuenta?


            5.- ¿La decisión de adquirir o no un determinado servicio de apoyo de parte del CONASSIF o las superintendencias, se encuentra sujeta a una decisión del ente emisor?


            6.- ¿Los órganos de regulación y supervisión financiera, desconcentrados en grado máximo del Banco Central de Costa Rica pueden establecer una estructura propia que se encargue de los servicios administrativos de apoyo, tal como los servicios de proveeduría, mantenimiento, recursos humanos, comunicación, etc, en el tanto estos servicios sean necesarios para ejecutar de manera eficiente las potestades de imperio en ellos desconcentrados?”


 


            Esta Procuraduría, por medio del dictamen PGR-C-069-2024 del 22 de abril del 2024, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya, arribó a las siguientes conclusiones:


            1.- Del análisis de las normas que rigen a SUGEVAL, SUGEF, SUPEN, y SUGESE, se deduce que la desconcentración máxima de que gozan esos órganos abarca el ejercicio de las competencias administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones sustantivas, salvo en los aspectos expresamente retenidos a favor del Banco Central de Costa Rica.  El CONASSIF, como órgano superior del sistema de regulación y supervisión financiera, ostenta también una desconcentración máxima en esa materia.


 


            2.- El ejercicio de las competencias administrativas por parte de los órganos desconcentrados máximos del Banco Central de Costa Rica está sujeto a las mismas reglas que aplican para el ejercicio de las competencias expresamente desconcentradas a favor de esos órganos. 


 


            3.- Corresponde a CONASSIF aprobar los presupuestos de los órganos desconcentrados máximos del Banco Central de Costa Rica, dentro de los límites establecidos por dicho Banco, y remitirlos a la Contraloría General de la República para su aprobación final.


 


            4.- Los órganos desconcentrados máximos del Banco Central de Costa Rica están en posibilidad de decidir cuáles gastos financian y el monto que desean asignar a cada gasto, siempre ­­dentro del límite global al que están sujetos y siguiendo las políticas de ejecución presupuestaria que les resulte aplicables.  Lo anterior es así, debido a que forma parte de la independencia administrativa y presupuestaria otorgada a los órganos de regulación y fiscalización financiera del Banco Central, decidir sobre los bienes y recursos necesarios para cumplir con sus atribuciones.


 


            5.- Cada superintendente, como jerarca máximo, tiene el poder de organizar la superintendencia a su cargo.  Ese poder es propio de las relaciones de jerarquía a las que se refieren los artículos 101 y siguientes de la LGAP y está sujeto a lo que disponga la ley.  Dentro de las disposiciones legales que se deben observar en este caso, está la necesidad de aprobación por parte del CONASSIF, según lo establecido en el artículo 171, inciso j), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.


 


            6.- La definición de cuáles servicios administrativos requieren los órganos desconcentrados máximos del Banco Central para el ejercicio de las competencias que les han sido desconcentradas y la decisión relativa a la forma de adquirirlos, o a la selección del proveedor de tales servicios, es una competencia propia de cada uno de esos órganos.


 


            7.- En virtud de la desconcentración administrativa que ha operado a favor de los órganos desconcentrados máximos del Banco Central, estos pueden decidir, atendiendo razones de oportunidad y conveniencia, si utilizan la estructura administrativa del Banco Central para proveerse de los servicios que requieran, o si obtienen esos servicios de otra fuente, lo que incluye la posibilidad de establecer una estructura propia que se encargue de la prestación de esos servicios.