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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 067
 
  Dictamen : 067 del 22/04/2024   
 
Resumen

PGR-C-067-2024.


 


REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. CONSULTAS FORMULADAS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y SUS DIPUTADOS. LA CONSULTA NO PUEDE FORMULARSE RESPECTO A MATERIAS CUYO CONOCIMIENTO SEA COMPETENCIA DE OTRO ÓRGANO.


 


La señora Ericka Ugalde Camacho, Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, mediante oficio AL-CPGOB-0497-2024 de 8 de abril de 2024, nos comunicó que la Comisión Permanente de Gobierno y Administración requirió nuestro criterio sobre el proyecto de ley no. 24108, denominado “REFORMA AL ARTÍCULO 64 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, NO.9986 DE 27 DE MAYO DE 2021”.


 


Esta Procuraduría, en dictamen no. PGR-C-067-2024 de 22 de abril de 2024, declaró inadmisible la consulta porque:


 


Uno de los requisitos de admisibilidad, conforme con lo dispuesto en el artículo 5° de nuestra Ley Orgánica, es que la consulta no incluya cuestionamientos sobre asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley. Y, por ello, en múltiples ocasiones hemos dispuesto que la Procuraduría no puede rendir su criterio sobre materias reservadas, legal y constitucionalmente, cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano.


 


El asesoramiento que la Procuraduría facilita a los señores diputados tiene como límite la razonabilidad y mesura de la consulta que se formule. Por tanto, no resulta razonable atender una consulta que versa sobre el régimen de contratación pública y analizaría las figuras y regulaciones propias de esa materia, y cuya competencia consultiva corresponde por reserva de ley a otros órganos del Estado como la Contraloría General de la República, y, conforme con los artículos 128 y 129 de la Ley 9986, a la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, cuando así corresponda.