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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 279
 
  Dictamen : 279 del 23/08/1984   
 
Resumen

C-279-84


 


PROFESIONALES EN CIENCIAS DE LA SALUD. SALARIO MÍNIMO. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. FIJACIÓN DE SALARIOS.


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la Republica, damos respuesta a su atento oficio DG-378-84 del 16 de los corrientes, por medio del cual solicita el criterio de este Despacho en el sentido de si el Decreto N°14705 T.S de 22 de julio de 1983 (Decreto de Salarios Mínimos), es aplicable en el caso de los Profesionales en ciencias Médicas al servicio de la Administración Publica.


Indica que el criterio del Departamento Legal de esa Dirección General, también compartido por usted, es el de que la ley aplicable en materia de salarios a los Profesionales en ciencias Médicas es la N°6836 de 22 de diciembre de 1982 (Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas), ley especial que regula la materia, y no el decreto de salarios mínimos.


Ante tal situación, y frente a la existencia de los cuerpos normativos en plena vigencia, que regulan la situación salarial de esos servidores, estima este Despacho que se debe recurrir a los principios generales del Derecho Laboral a efecto de que se reconozca a esos profesionales el salario que más se ajuste a la equidad. Dentro de este orden de ideas cabe acotar que ya está Procuraduría General dejo claramente establecido que, en materia de salarios mínimos, a pesar del carácter estatutario que revisten las relaciones de servicios existentes entre la Administración y sus servidores públicos, son de absoluta aplicación las normas de derecho laboral reguladoras en aquel campo. (ver entre otros, los dictámenes C-210-82 de 3 de septiembre de 1982 y C-103-83 de 6 de abril de 1983. De ahí que como lo sostuvo este Despacho en el pronunciamiento C-241-84, de 9 de julio del presente año, el principio de derecho laboral denominado pro operario, consagrado en el numeral 17 de nuestro Código de Trabajo, cobra relieve para la solución de los diversos conflictos que se puedan presentar en materia de salarios mínimos.


Como argumento complementario en apoyo del criterio anteriormente sostenido, conviene señalar que el numeral 57 de nuestra Constitución Política reconoce a todos los trabajadores el derecho a un salario mínimo de fijación periódica por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. De ahí que la tantas veces citada ley N°6836 lo que hizo fue establecer sumas fijas como salarios base para esos profesionales, los cuales repetimos se equiparan a los salarios mínimos, sin prever mecanismos para la actualización periódica de los mimos, estimamos que, de no incrementarse periódicamente esos beneficios económicos, cuando las circunstancias lo ameritan se estaría ignorando el precepto constitucional de comentario, lo cual sería jurídicamente inaceptable.


Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría General es del criterio de que tanto el Decreto de Salarios Mínimos vigente en el mes de enero de este año, como cualquier otro que contemple beneficios salariales superiores a los establecidos en la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, son enteramente aplicables para la fijación de los salarios mínimos de los profesionales en ciencias médicas al servicio de la Administración Publica.