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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 314
 
  Dictamen : 314 del 04/10/1984   
( RECONSIDERADO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-314-84.


 


MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. FONDO DE DESARROLLO


 


El Dr. Juan Manuel Villasuso Estomba Ministro de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficio Nº AJ-081-84 de 13 de julio de 1984, en el cual recaba nuestro criterio acerca de si las disposiciones del artículo 30 de la Ley Nº 6955 de 24 de febrero de 1984 (Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público) son aplicables al caso del personal del Ministerio de Planificación Nacional que está cubierto por el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo.


Ahora bien, aunque el personal del Fondo no puede ser considerado como una junta, un consejo, o una entidad descentralizada, lo cierto es que sí cabe enmarcarlo legalmente dentro de la amplitud del conceto "organización adscrita" a que se refiere el artículo 30 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.


En concordancia con lo anterior, los servidores pagados por ese Fondo -aunque disfruten de un régimen de servicio privilegiado y especialmente regulado por la vía del Decreto Ejecutivo- no son otra cosa que servidores de una organización que funciona adscrita al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, pues, en realidad, el origen de los fondos con que se paguen los salarios de dichos servidores, no es elemento esencial para determinación de su status administrativo.


A mayor abundamiento, cabe consignar que el artículo 4º del ESTATUTO DE LOS SERVIDORES DEL FONDO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO establece que "serán aplicables a los servidores del Fondo de las leyes especiales de Derecho Público que regulen aspectos de su relación de servicio y que no hayan quedado derogadas por la Ley General de la Administración Pública..."


De aquí que, al ser los párrafos primero y tercero del artículo 30 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público una norma de Derecho Público que regula aspectos de la relación de servicio de todo el Sector Público, esta normativa es aplicable también a los servidores de ese Ministerio que están pagados por el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo que, según los argumentos anteriores, debe ser calificado como una organización adscrita al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.


De esta manera, mediante pronunciamiento C-314-84 con fecha de 04 de octubre de 1984, se suscribe el Lic. Serafín Saravia Prado Procurador Adjunto.