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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 119
 
  Dictamen : 119 del 10/06/2024   
 
Resumen

PGR-C-119-2024


 


PROYECTOS DE LEY. CONSULTAS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. COLABORACIÓN A NIVEL CONSULTIVO. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. PGR NO DEBE RENDIR CRITERIOS DE FONDO POR TRATARSE DE MATERIA RESERVADA A LA CGR.


 


La Asamblea Legislativa consultó nuestra opinión sobre el proyecto denominado “REFORMA AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, que se tramita bajo el expediente N° 23.561.


 


Mediante dictamen N° PGR-C-119-2024 de fecha 10 de junio de 2024 suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, evacuamos la consulta de referencia, indicando que la colaboración que se brinda mediante nuestros criterios a la Asamblea Legislativa y sus Diputados no nos permite obviar los requisitos esenciales de admisibilidad de las consultas, puesto que lo contrario implicaría desnaturalizar nuestra función asesora.


 


Por lo anterior, señalamos que, teniendo en cuenta la materia sobre la cual versa el proyecto consultado –y a la luz de una mejor ponderación que ya dejamos establecida en nuestros pronunciamientos números PGR-C-067-2024 y PGR-C-068-2024, ambos de fecha 22 de abril de 2024, en congruencia con la posición que hemos sostenido desde larga data, por vía de dictámenes–, lo apegado al marco de nuestras competencias es que no rindamos un criterio, aún y cuando sea mediante una opinión jurídica no vinculante, sobre materias que están reservadas por ley a otros órganos del Estado.


 


En otras palabras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de nuestra Ley Orgánica, no es posible emitir el criterio solicitado sobre textos normativos o proyectos de ley relacionados con materias, como la contratación administrativa, para las cuales la ley ha previsto otras instancias consultivas (en este caso, la CGR y eventualmente la DCP del MH).  Por ende, la consulta se declaró inadmisible.


 


Lo anterior, sin perjuicio de que en alguna oportunidad debamos rendir una opinión jurídica sobre temas o materias que, aunque relacionadas con un proyecto atinente a la materia de contratación administrativa, versen a su vez sobre otros tópicos en los cuales sí ejercemos nuestra competencia consultiva.