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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 103
 
  Dictamen : 103 del 03/06/2024   
 
Resumen

PGR-C-103-2024


MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL ULADISLAO GÁMEZ SOLANO (IDPUGS). LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO.  GESTIÓN DEL DESARROLLO. PERSONAL ADMINISTRATIVO.  PERSONAL DOCENTE.  ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA


La señora ministra de Educación Pública nos planteó una consulta relacionada con las competencias del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDPUGS) con respecto al personal del Ministerio de Educación Pública (MEP).


 


Esta Procuraduría, mediante el dictamen PGR-C-103-2024 del 3 de junio del 2024, suscrito por el procurador Julio Mesén Montoya, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- Los procesos de formación y capacitación del personal administrativo del Ministerio de Educación Pública perteneciente al Título I del Estatuto de Servicio Civil están a cargo del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, por haberse desconcentrado esa competencia a favor de dicho Instituto por medio de los artículos 1 y 5 del Reglamento de su ley de creación.  Esa competencia debe ejercerse bajo la asistencia técnica, seguimiento y control del Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES), con estricto apego a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), por disponerlo así el artículo 23, inciso c), de la Ley Marco de Empleo Público.  La tarea de potenciar las competencias del personal administrativo del Ministerio de Educación Pública que pertenezca a la categoría de alta dirección pública está a cargo del CECADES, de conformidad con los lineamientos emitidos por MIDEPLAN, por disponerlo así el artículo 24, párrafo último, de la Ley Marco de Empleo Público.


 


2.- Los procesos de formación y capacitación del personal docente del Ministerio de Educación Pública perteneciente al Título II del Estatuto de Servicio Civil, están a cargo del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, por disponerlo así tanto la ley de creación de ese Instituto, como el artículo 23, inciso c), de la Ley Marco de Empleo Público.  Esa competencia debe ejercerse de conformidad con las políticas, los planes y los programas educativos aprobados por el Consejo Superior de Educación, según el artículo 23, inciso c), mencionado, y atendiendo los lineamientos generales emitidos por el MIDEPLAN que resulten aplicables, según el artículo 26, párrafo último, del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.  La tarea de potenciar las competencias del personal docente del Ministerio de Educación Pública que pertenezca a la categoría de alta dirección pública está a cargo del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, por disponerlo así el artículo 24, párrafo último, de la Ley Marco de Empleo Público.