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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 134
 
  Dictamen : 134 del 24/06/2024   
 
Resumen

PGR-C-134-2024


MEIC. COPROCOM. DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA. INDEPENDENCIA ADMINISTRATIVA, PRESUPUESTARIA Y FUNCIONAL. VACACIONES COLECTIVAS. EMISIÓN DE REGLAMENTOS AUTÓNOMOS. MATERIA DISCIPLINARIA. OTORGAMIENTO DE PERMISOS


  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio nos planteó varias consultas orientadas a aclarar algunos temas relativos a la relación que existe entre el Ministerio a su cargo y la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM). Las interrogantes concretas formuladas fueron las siguientes:


 


“1. ¿La independencia administrativa, presupuestaria y funcional de un Órgano con desconcentración máxima como la Coprocom, le permite sustraerse de disposiciones de alcance general emitidas por el órgano mayor al cual según su propia ley de creación está adscrito? como, por ejemplo, ¿en materia de vacaciones colectivas y/o adopción de políticas? O ¿contar con reglamentos autónomos que rijan las relaciones con sus colaboradores distinto al que tiene el Ente Superior al que pertenece?”


“2. ¿Puede el órgano con desconcentración máxima crear plazas, obligar a una asignación de recursos financieros para sí en una cuantía o forma sin seguir los lineamientos del órgano mayor al cual está adscrito según la legislación aplicable?”


“3. ¿Existen actos administrativos que se encuentren reservados al Ente Superior en cuanto al recurso humano que labora para la COPROCOM, por ejemplo, en materia disciplinaria, otorgamiento de permisos, entre otros?” 


 


  Esta Procuraduría, mediante su dictamen PGR-C-134-2024 del 24 de junio del 2024, suscrito por el procurador Julio Mesén Montoya, arribó a las siguientes conclusiones:


 


  1.- El hecho de que la COPROCOM sea un órgano del MEIC, adscrito a ese ministerio, permite afirmar válidamente, desde una perspectiva orgánica, que los funcionarios de la COPROCOM pueden ser catalogados, simultáneamente, como funcionarios de la Comisión, como funcionarios del MEIC y como funcionarios del Estado, por ser este último el ente público mayor; sin embargo, las particularidades de la relación de empleo entre un funcionario y el órgano en el que presta sus servicios, entre ese funcionario y el ministerio al cual está adscrito el órgano, y entre ese funcionario y el propio Estado, como ente público mayor, debe buscarse en las normas que rigen esa relación, así como en la normativa que aplica al órgano específico en el que se desenvuelve.  El hecho de que se afirme que un funcionario es servidor de un ministerio determinado, no significa necesariamente que esté bajo las órdenes del jerarca de ese ministerio, pues eso depende de varios factores, entre los que se encuentra el grado de desconcentración del órgano específico en el que presta sus servicios, la independencia funcional que se le haya atribuido a ese órgano, las disposiciones particulares que rijan la relación, etc.


 


  2.- El artículo 5 de la ley n.° 9736 dispone expresamente que corresponde a la COPROCOM (y no al MEIC) por medio de su órgano superior, gestionar y administrar su propio personal (inciso i), así como aprobar las vacaciones de los miembros del órgano superior (inciso j).  La gestión y la administración del personal lleva implícita la potestad de la COPROCOM de definir lo relativo a la fecha en que se otorgan las vacaciones a sus servidores, por supuesto, dentro del marco normativo establecido para todo el sector público.


 


  3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público y por razones de interés público, así como de racionalización del uso de los recursos, la COPROCOM está sujeta a lo que disponga el Poder Ejecutivo sobre el disfrute de vacaciones colectivas en el sector público, salvo que con ello se comprometa el ejercicio de las funciones encomendadas a ese órgano desconcentrado, en cuyo caso, el órgano superior de la COPROCOM, de manera razonada y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5 de la ley n.° 9736 podría separarse de la directriz respectiva.


 


  4.- En principio, los órganos desconcentrados no están facultados para emitir reglamentos autónomos.  A pesar de lo anterior, la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica le otorgó a la COPROCOM la posibilidad de emitir ese tipo de reglamentos.  El artículo 5, inciso h), de esa ley le encargó a dicho órgano desconcentrado, por medio de su órgano superior, Aprobar la organización interna de la Coprocom, mediante reglamento interno de organización y servicios.”


 


  5.- De conformidad con el régimen constitucional y legal aplicable, es la Contraloría General de la República el órgano encargado de ejercer la función asesora en materia presupuestaria, por lo que no nos es posible atender la consulta que se nos plantea en punto a los lineamientos que debe seguir la COPROCOM para la formulación de su presupuesto. 


 


  6.- En lo relativo a materia disciplinaria y de otorgamiento de permisos, no cabe duda de que es la COPROCOM la encargada de decidir, en última instancia, sobre esos temas, sin que quepa intervención alguna del MEIC, pues así lo ha dispuesto claramente la ley. 


 


  7.- La ley es uno de los límites de acción de la COPROCOM en lo relativo al ejercicio de sus potestades, lo que incluye lo relacionado la potestad reglamentaria, así como lo referente a la gestión y administración del personal de ese órgano.  Si bien la ley n.° 9736 le otorga amplios poderes a la COPROCOM en esas materias, dichas potestades no pueden desconocer las normas de rango legal que rigen para todas las relaciones de empleo del sector público, normas dentro de las cuales se encuentra la Ley de Salarios de la Administración Pública y la Ley Marco de Empleo Público, entre otras.  Ello implica que el ejercicio de las competencias atribuidas a la COPROCOM en materia reglamentaria, de administración de personal y de cualquier otro tipo, deben ejercerse dentro del marco de la ley.