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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 250
 
  Dictamen : 250 del 29/11/2023   
 
Resumen

PGR-C-250-2023


 


COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA Y TERRITORIAL: ÓRGANO REPRESENTATIVO Y SU INTEGRACIÓN.OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO DE PARTICIPACIÓN Y DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD PARA QUE LOS MUNICIPES INTEGREN COMISIONES REPRESENTATIVAS.


 


Mediante oficio N.º SCM-180-2023 del 06 de junio de 2023 la señora Eilyn Ramírez Porras, Secretaria del Consejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, hace de conocimiento el acuerdo N.º 2 adoptado en la sesión ordinaria N.º 261-2023 celebrada el 29 de mayo de 2023 de ese órgano colegiado, en el cual se acordó consultar a la Procuraduría General de la República lo siguiente:


 


·         SEGUNDO: A quién le corresponde hacer la integración de la comisión de Plan de Ordenamiento Territorial ya que la ley de planificación urbana no lo define y el código municipal indica que es el Presidente del Concejo Municipal quien hace la integración de las comisiones especiales y permanentes en el Concejo Municipal.


 


La administración pública consultante adjunta el criterio legal emitido por oficio sin número consecutivo fechado 15 de mayo de 2023 de la asesoría legal del Consejo Municipal.


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen PGR-C-250-2023, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Director, y el Lic. Robert William Ramírez Solano, abogado de Procuraduría, concluyen lo siguiente:


 


-      Con sustento en los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, ley N.º 4240 del 15 de noviembre de 1968, la Comisión de Planificación Urbana y Territorial es una comisión especial, creada por ley; es un órgano colegiado representativo, integrada por regidores, funcionarios municipales y un o unos representantes de la comunidad.


 


-      Al ser la Comisión de Planificación Urbana y Territorial un órgano representativo, en cumplimiento del artículo 50 del Código Municipal, el Consejo Municipal está obligado a emitir la reglamentación respectiva de esa comisión, la cual debe materializar y garantizar el Principio democrático de participación y el Principio de publicidad, ambos de orden constitucional. La reglamentación debe establecer un procedimiento que contemple la convocatoria e invitación a la comunidad, así como la forma más democrática posible para la postulación de la terna con sus representantes y, de ahí escoger a quien fungirá como miembro de la comisión.


 


-      De conformidad con el artículo 34 inciso g) del del Código Municipal, corresponde al Presidente del Consejo Municipal nombrar de los servidores públicos, tanto regidores como de carrera municipal, que formaran parte de la Comisión de Planificación Urbana y Territorial, observando en el equilibrio participativo entre los diversos partidos políticos que conforman el Consejo. También le corresponde nombrar a los integrantes representantes de la comunidad, previo procedimiento participativo, el cual debe ser reglamentado por el Concejo Municipal.