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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 253
 
  Dictamen : 253 del 29/11/2023   
 
Resumen

PGR-C-253-2023


 


UNA INCONFORMIDAD CON LA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SOBRE EL INSTITUTO DE LA RECONSIDERACION. AMBITO DE LA PGR.RECONSIDERACIÓN DE UN DICTAMEN NO ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN.


 


Mediante oficio N.º MH-DM-OF-1652-2023 de fecha 17 de octubre de 2023 el señor Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda, solicita valorar la pertinencia de los criterios emitidos por la Procuraduría General en relación con la sujeción al impuesto al valor agregado de aquellas instituciones públicas que contaban con una ley especial que las exoneraba del impuesto general sobre las ventas y que justifica la reconsideración de los dictámenes sobre la materia en cuestión.


 


Explica que con la entrada en vigor del Título I de la ley N.º 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” se introdujo una reforma integral a la ley N.º 6826, que pasó a denominarse “Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado”, que implicó un cambio significativo para las instituciones públicas, que pasaron a ser consideradas como contribuyentes del IVA, separándose la normativa vigente del principio de inmunidad fiscal que anteriormente había regido la materia; y desde el primer día de enero de 2020, las instituciones públicas están obligadas a cancelar el Impuesto sobre el Valor Agregado en las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen.


 


Señala como posición de este Órgano Superior Consultivo el dictamen C-185-2019 de 4 de julio de 2019, en el que se indicó que no se pueden considerar derogadas tácitamente las exenciones otorgadas por leyes especiales anteriores a la ley N.º 9635, criterio reiterado en los dictámenes C-436-2020 de 5 de noviembre de 2020 y C-056-2022 de 15 de marzo de 2022, criterios que también señalan que no se acudió al derecho transitorio para regular aquellos regímenes de exoneración que estuvieran en curso de ejecución y sujetos a plazo, dejando de lado lo dispuesto en el Transitorio XIV de la ley N.º 9635, no obstante, en el dictamen C-295-2021 del 18 de octubre de 2021 la Procuraduría General de la República sí valoró la existencia de ese transitorio como parte de su análisis e incluso reconoció que las instituciones públicas están gravadas con el impuesto sobre el valor agregado.


 


El Ministerio de Hacienda considera que, al amparo del artículo 4 de la LIVA y del Transitorio XIV de la leu N.º 9635, desde el 1 de enero de 2020, todas las instituciones públicas se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la LIVA, ya sea como contribuyentes o como obligadas a cancelar el impuesto derivado de la adquisición de bienes y servicios, independientemente de que existiera una ley especial previa que las exonerara de impuestos o una exoneración específica relacionada con el IGSV; sosteniendo que el Transitorio XIV de la ley N.º 9635 constituye la norma por medio de la cual se manifiesta la voluntad del legislador de sujetar al pago del IVA aquellas transacciones a cargo de las instituciones públicas, con lo cual deben entenderse derogadas las exoneraciones anteriormente concedidas a estas con respecto al IGSV. La única excepción aplicable ante dicho gravamen correspondería a aquellas instituciones contempladas en las exoneraciones del artículo 8 o en las no sujeciones del numeral 9 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado; el cambio ocurrido es una derogación tácita de la exención del impuesto sobre el valor agregado que podían haber disfrutado previamente diversas instituciones públicas al amparo de sus leyes especiales, lo que es consecuente con en el dictamen C-295-2021.


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen PGR-C-253-2023, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Director, concluye lo siguiente:


 


-  Con fundamento en lo expuesto, la gestión planteada por el Ministerio de Hacienda, en el oficio N.º MH-DM-OF-1652-2023 de fecha 17 de octubre de 2023 es inadmisible.