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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 259
 
  Dictamen : 259 del 07/12/2023   
 
Resumen

PGR-C-259-2023


 


LA CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DE SU LEY DE CREACIÓN Y SUPLETORIAMENTE, POR EL CÓDIGO DE COMERCIO Y POR EL DERECHO COMÚN. LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS BANANERAS QUE CONTROLE O ADQUIERA LA CORPORACIÓN BANANERA ES REGULADA POR EL DERECHO PRIVADO.FUNCIONES DE CORBANA. EMPRESAS SUBSIDIARIAS.


 


Mediante oficio N.º CORBANA-GG-CE-535-2023 de 20 de octubre de 2023 el señor Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), hace de conocimiento el acuerdo adoptado en el numeral 2.1 de la sesión N°37-10-2023, celebrada el 10 de octubre de 2023 de la Junta Directiva, en el cual se acordó consultar a la Procuraduría General de la República lo siguiente:


 


A.   “¿Cuál es la naturaleza jurídica de las sociedades subsidiarias de CORBANA que dedicadas a la producción y comercialización de banano comparten la mayoría de los rasgos organizativos de dicha Corporación y son controladas por ésta al ser propietaria del 100% de su capital, contar con los mismos miembros en las juntas directivas y coadyuvar en el cumplimiento de los cometidos de la Corporación; para lo cual precisamente fueron creadas o adquiridas?


B.   A partir de su naturaleza jurídica ¿cuál es el régimen jurídico que se debe aplicar a dichas sociedades subsidiarias?”


 


La administración pública consultante adjunta el criterio legal emitido por oficio D-26-2023 de 9 de octubre de 2023 de la asesoría legal institucional.


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen PGR-C-259-2023, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Director, concluye lo siguiente:


 


-      Las empresas subsidiarias de la Corporación Bananera Nacional no están sujetas al mismo régimen jurídico que por virtud del artículo 3 de la Ley N.° 4895 se aplica a esa Corporación. Las empresas bananeras subsidiarias y controladas por la Corporación son empresas públicas organizadas con formas societarias privadas (Empresa Pública-ente derecho privado) que realizan su actividad mercantil en régimen de competencia y sin que la Ley les asigne funciones públicas. Su actividad es regulada por el Derecho privado sin perjuicio de que el Legislador establezca disposiciones tendientes a dirigir y fiscalizar su funcionamiento.