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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 264
 
  Dictamen : 264 del 14/12/2023   
 
Resumen

PGR-C-264-2023


 


UNA REFORMA PARA LA EMPLEABILIDAD DE LAS PERSONAS JÓVENES QUE NO ESTÁ SUJETA A UNA RESTRICCIÓN EN RAZÓN DE LA NACIONALIDAD.CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES; LEY N.º 10.201; DERECHO A LA IGUALDAD DE EXTRANJEROS Y DISTINCIÓN CONSTITUCIONAL LEY N.º 6041.


 


Mediante oficio N.° SE-367-2023 fechado 21 de setiembre de 2023 el señor Efraín Miranda Carballo, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), consulta lo siguiente:


 


·    ¿Viene la Ley 10201 a establecer dos tipos de población meta para el otorgamiento de créditos, a saber: solo a costarricenses para las modalidades de créditos vigentes antes del 11 de mayo de 2022 (artículo 2, inciso a); y para las nuevas modalidades de financiamiento definidas en la ley 10201 (artículo 2, inciso b), o ¿Es posible ampliar el otorgamiento de créditos educativos sin distinción de la nacionalidad, para todas las modalidades de crédito (artículo 2, inciso a) y b) considerando la modificación establecida por Ley No.10.201.?


 


La administración pública consultante adjunta el criterio legal emitido por oficio SE-AL-35-2023 de 21 de setiembre de 2023 de la asesoría legal institucional.


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen PGR-C-264-2023, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Director, concluye lo siguiente:


 


-      Que en el ejercicio de  la competencia prevista en el inciso a) del artículo 2 de la Ley N.º 6041, la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación debe circunscribirse a otorgar crédito educativo para personas costarricenses, sea por nacimiento o por naturalización. Crédito educativo que va dirigido a los estudios de formación técnica y las carreras de educación superior;


-      Que la Ley N.º 10.201 no ha modificado el inciso a) del artículo 2 de la Ley N.º 6041 ni le ha autorizado a extender esa función de financiamiento educativo a los extranjeros;


-      Que la nueva competencia que la Ley N. 10201 le ha otorgado a la Comisión, y que le habilita para conceder financiamiento a las personas jóvenes para la realización de cursos cortos, de formación, capacitación y especialización en las competencias y habilidades de mayor demanda para insertarse en las actividades económicas, no está sujeta a una restricción por razón de la nacionalidad;


-      Que la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, en el ejercicio de la nueva competencia prevista en la Ley N.º 10.201, está sujeta al deber de respetar el derecho de igualdad de trato de los extranjeros.