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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 191
 
  Dictamen : 191 del 16/10/2023   
 
Resumen

PGR-C-191-2023


 


LA JORNADA Y HORARIO LABORAL DEL TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA.FACULTAD DE MODIFICACIÓN. TIPOS DE JORNADA (GENERALIDADES), CARACTERÍSTICAS Y COMPOSICIÓN DE LAS JORNADAS LABORALES (GENERALIDADES). CONCEPTO HORARIO Y DETERMINACIÓN DE LA JORNADA. CAMBIO DE JORNADA Y HORARIO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PREVELENCIA DEL INTERÉS PÚBLICO. PROCEDIMIENTO. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD, LIMITES, NO DERECHO ADQUIRIDO Y NO CALIFICACIÓN DE CAMBIO SUSTANCIAL.


 


Mediante oficio N.º TNCR-DG-130-2023 de fecha 5 de mayo de 2023 la señora Karina Salguero Moya,  Directora de la Dirección General del Teatro Nacional de Costa Rica, consulta lo siguiente:


 


1.    ¿Qué se determina como jornada laboral ordinaria?


2.    ¿Qué se define como horario de trabajo de forma clara, siendo, que no queda bien definido a nivel legal y jurisprudencial, ¿si en el horario se puede determinar los días de la semana?


3.    ¿Qué mecanismos sin ser excepcionales, puede desarrollar el TNCR, para tener la disponibilidad ordinaria de las personas encargadas de brindar servicio en eventos, fuera de la jornada establecida en el Reglamento Autónomo     de Servicios del MCJ?


 


La administración pública consultante adjunta el criterio legal emitido por oficio N.º TNCR-DG-AJ-OF-081-2023 del 05 de mayo de 2023 de la asesoría legal institucional.


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen PGR-C-191-2023, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Director, y el Lic. Robert William Ramírez Solano, abogado de Procuraduría, concluyen lo siguiente:


 


1. De conformidad con los artículos 135, 136, 137, 138, 139 y 140 del Código de Trabajo, la jornada de trabajo está compuesta por días, y de forma acumulativa por semana. La jornada se divide en ordinaria y extraordinaria. La jornada ordinaria puede ser diurna, nocturna o mixta, que debe estar previamente establecida en el reglamento autónomo de servicio de la administración pública.


 


2.  El horario de trabajo es el lapso de tiempo dentro del cual se cumple la jornada laboral; tiempo concreto, marcado y registrado para trabajar, con un inicio y un fin, dentro  de una jornada específica.


 


3. Con sustento en el artículo 1 de la Ley del Teatro Nacional, ley N.º 8290, y los artículos 1, 2.1, 8 y 34 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Decreto Ejecutivo N.º 33270, la administración pública está facultada para variar transitoriamente el horario sin tener que reformar el Decreto N.º 33270, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y en tanto no se cause perjuicio grave a sus servidores, esto con el fin de poder cumplir con las competencias, funciones y la prestación de servicio público que la ley le deposita. Si la decisión de variar el horario es permanente, si se requeriría modificar el respectivo reglamento.